sobre celebración del quinto cincuentenario de la fundación de Medellín, y por la cual se abren varios créditos extraordinarios al Presupuesto de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. La República se asocia al jubilo con que la noble ciudad de Medellín va a celebrar el quinto cincuentenario de su fundación el día 22 de noviembre próximo, y rinde tributo de admiración a la ilustre capital de Antioquia, y a sus hijos que han hecho de ella una de las más bellas y progresistas del país.
Artículo 2º. Como participación de la República en la celebración de aquella fecha, destinase la suma de diez mil pesos ($10.000) del Tesoro Nacional, que se apropiaran en la Ley sobre créditos adicionales de la actual vigencia, para que se inviertan en mejoras de utilidad urbana, reconocida y publica.
Esta suma será entregada a la Sociedad de Mejoras Publicas de aquella ciudad; en la obra que ejecute pondrá una plancha sobre esta participación y donativo de la Nación, y rendirá cuenta ante la Auditoria Seccional de la Contraloría.
Artículo 3º. Tan pronto como se inauguren o den al servicio los primeros doce kilómetros del tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia, la Administración de Hacienda de Medellín procederá a pagar a aquella empresa la subvención nacional a que tiene derecho de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 66 de 1923 y 3º de la Ley 72 de 1924. La cantidad necesaria para que este pago se tomara de la partida señalada en el artículo 738 de la Ley 59 de 1924, sobre apropiaciones para la vigencia fiscal en curso. El Contralor General transmitirá telegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín la certificación legal del caso.
La empresa mencionada en el párrafo anterior podrá cobrar, así lo prefiere, la subvención nacional que se le tiene reconocida en las Leyes citadas, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000) por kilómetros, y solo se le exigirá como requisito para hacerle el pago la comprobación ante el referido Administrador de Hacienda Nacional de haber inaugurado o dado al servicio público el trayecto de tranvía sobre el cual verse la cuenta de cobro que la empresa presente.
Parágrafo 1º El Gobierno cuidara de que al celebrarse el quinto cincuentenario de la fundación de Medellín se le hayan pagado las subvenciones a que tiene derecho la Empresa del Tranvía de Oriente por todo el trayecto que con ocasión de esa fiesta inaugure o de al servicio público solemnemente.
Parágrafo 2º Las Comisiones de Presupuestos de las Cámaras cuidaran de que anualmente se incorporen en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para pagar las subvenciones nacionales a las obras a que se refiere los Artículos 13 y 14 de la Ley 66 de 1923, y 3o. de la Ley 72 de 1924.
Artículo 4º. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos extraordinarios que se imputaran así:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales.
Artículo 673 bis. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 23 de 1924, hasta. $ 200.000
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1o.
Congreso Nacional.
Artículo 3º bis. Para pagar los gastos de dos Senadores y dos Representantes que concurran a la Conferencia de la Unión Interparlamentaria, que habrá de reunirse en Washington el 1o. del mes entrante 20.000
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción, y se enviara copia de ella al Consejo de Medellín y a la Gobernación de Antioquia.
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, José Jesús GARCÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIÉRREZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 24 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Jesús M. MARULANDA.
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