por la cual se da una autorización al Gobierno para cooperar en una obra de utilidad nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para que, una vez hecho el estudio técnico y económico ordenado en la Ley 28 del presente año, promueva si lo creyere conveniente, tenidos en cuenta todos los factores del problema, la construcción de una vía férrea que partiendo de un punto entre Cali y Buenaventura, sobre el ferrocarril del Pacifico, termine en la ciudad de Buga. La construcción de esta vía podrá llevarse a cabo directamente por la Nación o por medio de concesion privilegiada a uno o más de los Municipios por donde vaya a pasar la nueva vía, o a particulares colombianos, reconociendo la subvención y dando en favor de los nacionales contratistas las ventajas establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Parágrafo 1°. El contrato de concesion privilegiada deberá estar sujeto a estas condiciones:
Que la Nación podrá comprar en cualquier momento la obra construida por el precio de costo, o por avaluó de peritos nombrados por las partes, a escogencia del Gobierno el procedimiento, deduciendo en todo caso la subvención recibida.
Parágrafo 2°. Si cuando se terminare el estudio ordenado en la Ley 28 citada estuviere ya organizado el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se oirá el dictamen de esta entidad en relación con el asunto de que se trata.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1926.
Publíquese Y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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