Por la cual se reforma el artículo 5o de la Ley 32 de 1924

Rango Ley
Publicación 1927-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. La partida a que se refiere el artículo 5º de la Ley 32 de 1924 será de veinte mil pesos ($20,000) anuales durante diez (10) años.

Parágrafo 1º. Esta partida será incluida en la Ley de Apropiaciones durante los años a que la presente Ley se refiere, o en su defecto, el Poder Ejecutivo abrirá los créditos necesarios

Parágrafo 2º. Después de invertidas las sumas que se vota para la preparación de los monumentos históricos durante los años expresados, se apropiara en los presupuestos anuales una suma prudencial, destinada a la conservación de los mismos.

Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 28 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

Salvador FRANCO.

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