Por la cual se auxilia la construcción de estadios municipales

Rango Ley
Publicación 1937-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Para construcción de estadios en los Municipios del país, la Nación contribuirá con una tercera parte de su costo, siempre que el Departamento o el Municipio respectivos aporten las dos terceras partes restantes.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación determinara las especificaciones que debe tener cada estadio municipal, en relación con la población, condiciones geográficas, climatéricas, etc., requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el auxilio nacional.
ARTICULO 3º Para la construcción del estadio en la ciudad de Santa Marta, el Municipio o Departamento del Magdalena, sólo contribuirá con el terreno necesario.
ARTICULO 4º Los materiales de construcción que se introduzcan con destino a la edificación de los estadios de que trata esta Ley, una vez aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Educación, quedarán exentos de derecho de aduana y de puerto, mediante solicitud hecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 5º La Nación contribuirá para la terminación del estadio de Cali, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000).

PARAGRAFO. Para darle cumplimiento al presente artículo, y con respaldo en parte del superávit de la vigencia fiscal de 1936, ábrese un crédito adicional, de carácter extraordinario, al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:

ministerio de educacion nacional

capitulo 55

Artículo 319 bis. Para contribuir a la terminación del estadio de Cali $ 50,000.00
ARTICULO 6º La Nación contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la construcción del estadio en la ciudad de Bucaramanga y demás gastos que demande la celebración de los IV juegos atléticos que deberán celebrarse en la misma ciudad en el año de 1940.
ARTICULO 7º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, gabriel turbay-El Presidente de la Cámara de Representantes, diego mejia. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo24 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

alfonso lopez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín castro m.-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado, Jorge Zalamea.

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