por la cual se honra la memoria de un ciudadano eminente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La República de Colombia honra la memoria del señor Alejandro López, I. C., ciudadano eximio, quien sirvió lealmente a la República y contribuyó eficazmente con su ciencia y sus virtudes al adelanto moral y material del país.
ARTICULO 2º Una de las escuelas industriales que construya el Gobierno llevara el nombre de "Escuela Alejandro López, I.C."
ARTICULO 3 º El Tesoro Nacional destinará la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para publicar la obra "Para abrirse camino en la vida", traducida por el ingeniero López, con el fin de distribuirla en la escuelas y colegios.
ARTICULO 4º Un busto del doctor López será colocado en el monumento que el Gobierno, en cumplimiento de esta Ley, hará construír sobre su tumba, en la entrada del Túnel de la Quiebra, del Ferrocarril de Antioquia.
Sobre la lápida conmemorativa que ese colocará en el monumento se pondrá la siguiente leyenda:
El Congreso de 1940 al doctor Alejandro López I. C., voluntad de acero y propulsor intelectual de esta magna obra.
ARTICULO 5º El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente ley, y en caso de no hacerlo, queda autorizado para apropiar el crédito correspondiente con destino al mismo fin.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1940.
Publíquese y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge E. GAITAN
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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