Por la cual se honra la memoria de Simón Bossa Navarro
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria de Simón Bossa Navarro, ilustre parlamentario y hombre de letras.
ARTICULO 2° En el parque de Manga (Cartagena), denominado por el Municipio "Parque Simón bossa Navarro," se levantará un busto de bronce, en homenaje al extinto, con la siguiente inscripción:
El Congreso de Colombia a Simón Bosa Navarro 1941.
ARTICULO 3° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con una partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) que será incluida en la Ley de Apropiaciones; y así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes.
PARAGRAFO. El remanente que sobrare de esta suma se invertirá en mejoras y embellecimiento del "Parque Simón Bosa Navarro."
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Presidente Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 20 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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