Por la cual se señalan los sueldos del Director y Profesores de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° A partir del 1° de enero de 1947 en adelante, los sueldos del Director y de los Profesores de la Banda Nacional serán los siguientes:

PARAGRAFO. A partir de la misma fecha suprímese la categoría de Tercera Clase, y en consecuencia los cinco profesores serán incorporados a la Segunda Clase.

ARTICULO 2° El Director de la Banda Nacional de Músicos será Inspector General ad honórem de las Bandas de Música de la República, tanto civiles como militares y de la Policía; y en las visitas que realice tendrá derecho a viáticos de quince pesos ($ 15.00) diarios y a transportes. El Ministerio dictará el reglamento de estas visitas tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
ARTICULO 3° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales para atender a los gastos que ocasionen las jiras artísticas que por los Departamentos del país debe realizar la Banda Nacional, de acuerdo con el plan que respecto dicte el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 4° Como homenaje a la ciudad de Pamplona y para solemnizar el cuarto centenario de su fundación, el Ministerio de Educación, por conducto del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, hará elaborar un programa especial, artístico y cultural, con la necesaria intervención de la Banda Nacional.
ARTICULO 5° En el Presupuesto de la próxima vigencia incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande esta Ley, y en caso de que así no se hiciere el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos que sean necesarios.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 18 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCISCO DE P. PEREZ.-El Ministro de Educación Nacional, Mario CARVAJAL.

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