Por la cual se conceden autorizaciones a los Municipios de Pamplona, Puerto Valdivia y Tamalameque
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Autorizase a la Junta del Centenario de Pamplona para adelantar preferencialmente la construcción de las obras que crea más convenientes a los intereses generales de esa ciudad, pudiendo, dentro de las partidas señaladas por la Ley 158 de 1941, hacer la destinación y traslados que considere necesarios al mismo fin para las obras a que se refiere dicha Ley.
ARTICULO 2° Autorízase a la Junta encargada de distribuir los auxilios para los damnificados de Puerto Valdivia para invertir en las obras que determine el Concejo de ese Municipio lo que sobre de los reconocimientos que se hagan.
ARTICULO 3° Autorìzase al Concejo Municipal de Tamalameque para que invierta hasta treinta mil pesos ($30.000) del auxilio decretado por la Ley 53 de 1943 en la construcción de una planta eléctrica municipal.
ARTICULO 4 ° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, H. RESTREPO BOTERO. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre quince de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, LUIS IGNACIO ANDRADE.
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