Por la cual se honra la memoria del doctor Carlos Lozano y Lozano

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el 13 de febrero de 1952 falleció en Bogotá el señor doctor Carlos Lozano y Lozano;

Que el doctor Lozano desempeñó con brillo extraordinario diversos cargos públicos como la Gobernación del Tolima y los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores y de Educación;

Que en su carácter de Designado ejerció la Presidencia de la República;

Que como jurisconsulto, escritor catedrático y académico, ocupó siempre posiciones sobresalientes;

Que fue miembro del Congreso, Ministro en París, Embajador en Río de Janeiro y en Santiago de Chile,

DECRETA:

Artículo 1°. El Congreso de la República honra la memoria del doctor Carlos Lozano y Lozano.
Artículo 2°. El Gobierno gestionará una edición seleccionada de las obras del doctor Lozano y Lozano la que será distribuida en el país y en el Exterior.
Artículo 3°. Un retrato al óleo del doctor Lozano y Lozano será colocado en el salón de sesiones de la Comisión Primera del Senado.
Artículo 4°. Los gastos que ocasione la presente Ley serán cubiertos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO LUIS CORDOBA.

El presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E, quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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