Por la cual se concede una auxilio al Municipio de Támesis

Rango Ley
Publicación 1959-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxiliase al Colegio de las Hermanas de La Presentación del Municipio de Támesis (Antioquia), con la suma de cien mil pesos ($100.000.00), con destino a la ampliación del edificio donde funciona el Colegio mencionado a fin de dar cabida en el al mayor número de alumnas internas.

PARAGRAFO. La suma indicada en el presente artículo se invertirá exclusivamente en la construcción de salones para internado, enfermería, aulas con destino a la educación, patios de recreo y ensanche general del edificio, para acondicionarlo técnicamente al funcionamiento correcto del plantel.

ARTICULO 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia o en cualquiera de las posteriores si acaso no se incluyere en la de 1959. PARAGRAFO. El Presidente de la República queda ampliamente facultado para abrir créditos extraordinarios y hacer los traslados necesarios en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 3° La suma a que se refiere la presente Ley será entregada al Tesorero Municipal de Támesis, quien atenderá a la inversión aquí decretada y rendirá cuentas por el monto del auxilio a la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 4° La presente Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá, D.E., a 29 de julio de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diez y ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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