por la cual la Nación contribuye al ensanche de la Hidroeléctrica de Samaniego (Nariño)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.
Artículo 2° Para la realización de la obra de qué habla el artículo, la Nación destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, los cuales ingresarán al fondo del Instituto de Fomento Eléctrico, el cual, a su vez, los destinará a lo ordenado en la presente Ley, por intermedio de "CEDENAR" (Centrales Hidroeléctricas de Nariño).
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1962.
El Presidente del Senado,
LUIS TORRES QUINTERO
El Presidente de la Cámara,
JULIO ENRIQUE ESCALLON ORDOÑEZ
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 8 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz De Santamaría
El Ministro de Fomento,
Marco Alzate Avendaño
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