por la cual se conmemora el sesquicentenario de la independencia de la ciudad de Valledupar (1813-1963)

Rango Ley
Publicación 1963-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para dar cumplimiento a la Ley 185 de 1959, destínase el producto del impuesto de la Ley 63 de 1948. El Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los planes y programas que contempla el artículo 4 de la citada Ley.
Artículo 2°. El Gobierno queda plenamente facultado para dictar las medidas que sean necesarias a la ejecución de la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ÁLVARO MENDOZA RUIZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HÉCTOR JIMÉNEZ TIRADO.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 23 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Agricultura, Virgilio Barco Vargas. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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