por la cual la Nación se asocia a la celebración del sexagésimo aniversario de la fundación de la Universidad de Nariño, se decretan unos auxilios y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1965-01-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del sexagésimo aniversario de la fundación de la Universidad de Nariño, hecho que se cumplirá el 7 de noviembre del presente año de 1964.
Artículo 2º. Para conmemorar el acontecimiento de la Universidad de Nariño , la Nación destina la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en cada una de las vigencias fiscales, a partir de 1965, hasta 1970, inclusive, auxilios que se destinarán para la construcción de su Ciudad Universitaria en los terrenos de propiedad de la misma, en la ciudad de Pasto.

Parágrafo. Los aportes de que trata este artículo se pagarán por la Nación a la Universidad de Nariño con cargo al presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación.

Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1966, y en forma permanente, el aporte extraordinario de la Nación para la Universidad de Nariño, de que trata la Ley 141 de 1960, será de tres millones de pesos ($ 3.000.000) anuales, con destino a funcionamiento de su Instituto Tecnológico Agrícola y su Facultad de Ciencias y Humanidades.

Parágrafo. Este aporte se pagará a la Universidad con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Educación, y sin que por ningún motivo pueda suspenderse el aporte ordinario de la Nación a dicha Universidad.

Artículo 4º. Adjudícase a la Universidad de Nariño la cantidad de tres mil hectáreas de los baldíos de la Nación, en el Departamento de Nariño y/o en la Comisaría del Putumayo, que se escogerán en sitios susceptibles de valorización y aprovechamiento forestal y/o agropecuario, mediante acuerdo de la Universidad, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Instituto Agustín Codazzi.

Parágrafo. El acta o actas de acuerdo de las mencionadas entidades, debidamente registradas, constituirán las pruebas de la propiedad de la Universidad para todos los efectos legales.

Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer traslados en el Presupuesto, abrir créditos ordinarios o extraordinarios o contratar empréstitos, para la cumplida ejecución de esta Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá D. E., diciembre 29 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Balcázar Monzón.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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