Por la cual se nacionaliza e incorpora al Plan Vial del Magdalena un carreteable, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízase e incorpórase al Plan Vial Nacional para el Departamento del Magdalena el carreteable que partiendo de la Gran Vía, kilómetro 53 de la Carretera Troncal Oriental, sector Santa Marta a Fundación, va a San Pedro de la Sierra y San Javier, en el Corregimiento de Orihueca, Jurisdicción del Municipio de Ciénaga, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 2º. En consecuencia, la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a la ampliación y terminación del actual carreteable La Gran Vía - San Pedro- de la Sierra - San Javier, trabajos que se realizarán por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales, que tiene su sede en Fundación, o como lo disponga el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Para los gastos que demande esta Ley se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos, en el Capítulo correspondiente a las carreteras nacionales, Ministerio de Obras Públicas.
En caso de que se omita la inclusión de esta partida, se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones necesarias, o los contracréditos indispensables para darle estricto cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Incorpórase al Plan Vial Nacional de Cundinamarca, la carretera que de Fusagasugá, en el Departamento de Cundinamraca, va hasta Pasca, y se continuará su construcción del trayecto que atraviesa las regiones de Juan Viejo - Silencio - Paquilé, en los mismos Municipios de Pasca y Cabeceras del Municipio de San Bernardo.
Parágrafo. Para la construcción de la carretera de que trata este artículo, destínase la suma de doscientos mil pesos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no suceda así, queda facultado el Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones o abrir los créditos que resulten necesarios en el Presupuesto Nacional para darle estricto cumplimiento a la presente disposición.
Artículo 5º. Inclúyase en el Plan Vial Nacional la vía Apure - Chivolo - Pivijay, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1966.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Ignacio Vives Echeverría
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 12 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de obras públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.
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