Por la cual se honra la memoria del Excelentísimo Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
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- Que el día 27 de julio del año en curso se cumplieron 100 años del nacimiento, en el Municipio de Granada, Departamento de Antioquia, del excelentísimo señor Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera.
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- Que a través de su apostolado, desarrolló innumerables y benéficas obras de carácter social en beneficio de las clases menos favorecidas de la fortuna, en todas aquellas Diócesis del Departamento a las cuales prestó sus servicios.
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- Que su labor pastoral especialmente en las parroquias de La Ceja y Sonsón, fue factor preponderante en la efectiva educación de las juventudes y en la fundación de periódicos y creaciones de imprenta.
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- Que tanto en sus actuaciones públicas como privadas, su vida transcurrió ceñida a los más altos dictados de su clara conciencia religiosa y social.
DECRETA:
Artículo 1º. Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna de ser imitada.
Artículo 2º. Ordenar la creación de una Granja Agrícola Artesanal que llevará el nombre de "Granja Agrícola Tiberio de J. Salazar Herrera" localizada en el municipio de Granada, Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja Agrícola, durante el año de 1972, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento de dicha Granja.
Artículo 4º. Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero Juan Botero Restrepo.
Artículo 5º. Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán al "Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria" del Ministerio de Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.
Artículo 6º. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º. Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.
Artículo 8º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., 9 de diciembre de 1971
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Jaramillo Ocampo.
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