Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Minas y Energía), por $ 11.231.417.19

Rango Ley
Publicación 1977-01-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Presupuesto de Renta y Recursos de Capital.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 141.

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.

Transferencias.

Programa 145.

Manejo de ingresos y pagos.

Gastos generales.

Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 259.

Educación Media.

Subprograma 7.

Educación Media Diversificada.

7 Valsálice.

Gastos Generales.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Minas y Energia.

CAPITULO 275

Ministerio de Minas y Energia.

Programa 652

Fomento Eléctrico.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica

Inversión Indirecta.

Recursos ordinarios 1.

Artículo 3°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GÓMEZ.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amauri Guerrero.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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