por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud, Minas y Energía y Educación Nacional), por $ 304.816.659.78
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de trescientos cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y nueve pesos con setenta y ocho centavos ($ 304.816.659.78) moneda legal, que con base en los Certificados de disponibilidad números 23, 24, 28 y 29 de 1977 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
Recursos de capital.
CAPITULO XII
Recursos del balance del Tesoro.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 7
Dirección General de Servicios Administrativos,
Gastos Generales.
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
Ministerio de Hacienda.
Inversión directa.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Recursos ordinarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 6
Comando General de las Fuerzas Militares.
Inversión directa
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico.
Ministerio de Salud.
CAPITULO 19
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Inversión indirecta.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO II
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Inversión Indirecta
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 12
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares.
Inversión indirecta.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Amauri Guerrero.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 13 diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso Palacio Rudas.
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