Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 33.619.864

Rango Ley
Publicación 1979-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad números 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor General de la Republica:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

CAPITULO 001

Senado de la República.

Servicios personales.

Departamento Nacional de Planeación

CAPITULO 1

Dirección Superior

Servicios Personales.

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 1

Dirección superior

Transferencias.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 3

Dirección General de Aduanas.

Transferencias.

CAPITULO 4

Dirección General del Presupuesto

Transferencias.

CAPITULO 8

Superintendencia Bancaria.

Gastos generales.

CAPITULO 9

Superintendencia de Control de Cambios.

Servicios personales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 1

Dirección superior

Servicios personales

CAPITULO 3

Dirección General de la Seguridad Social.

Servicios Personales

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 5

Direccion General de Servicios Administrativos

Servicios personales.

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 07

Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

Programa 40.

Zonas Francas.

Inversión Indirecta.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

CRÉDITOS

Presupuestos de funcionamiento

Congreso Nacional

CAPITULO 001

Senado de la República

Servicios personales

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 1

Dirección superior

Servicios personales

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 6

Asuntos Administrativos y Culturales.

Servicios temporales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 7

Direccion Genera de Servicios Administrativos.

Servicios personales

CAPITULO 8

Superintendencia Bancaria

Servicios personales.

CAPITULO 3

Superintendencia de Control de Cambios

Servicios personales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 5

Dirección General Administrativa.

Servicios personales.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 3

Dirección General de Administración e Inspección.

Servicios personales.

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Desarrollo Económico

CAPITULO 07

Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

Programa 40

Zonas Francas.

Inversión Indirecta.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a… de… de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

HÉCTOR ECHEVERRI CORREA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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