Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 33.619.864
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad números 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor General de la Republica:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Congreso Nacional
CAPITULO 001
Senado de la República.
Servicios personales.
Departamento Nacional de Planeación
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios Personales.
Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 1
Dirección superior
Transferencias.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 3
Dirección General de Aduanas.
Transferencias.
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto
Transferencias.
CAPITULO 8
Superintendencia Bancaria.
Gastos generales.
CAPITULO 9
Superintendencia de Control de Cambios.
Servicios personales.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección superior
Servicios personales
CAPITULO 3
Dirección General de la Seguridad Social.
Servicios Personales
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 5
Direccion General de Servicios Administrativos
Servicios personales.
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 07
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
Programa 40.
Zonas Francas.
Inversión Indirecta.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
CRÉDITOS
Presupuestos de funcionamiento
Congreso Nacional
CAPITULO 001
Senado de la República
Servicios personales
Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO 1
Dirección superior
Servicios personales
Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 6
Asuntos Administrativos y Culturales.
Servicios temporales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 7
Direccion Genera de Servicios Administrativos.
Servicios personales
CAPITULO 8
Superintendencia Bancaria
Servicios personales.
CAPITULO 3
Superintendencia de Control de Cambios
Servicios personales.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 5
Dirección General Administrativa.
Servicios personales.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 3
Dirección General de Administración e Inspección.
Servicios personales.
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Desarrollo Económico
CAPITULO 07
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
Programa 40
Zonas Francas.
Inversión Indirecta.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a… de… de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
HÉCTOR ECHEVERRI CORREA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
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