por la cual se modifican algunos artículos del Código Penal
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 33 del Código Penal, quedará así:
"Artículo 33. Medidas aplicables. A los inimputables se les aplicarán las medidas de seguridad establecidas en este Código. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar".
Artículo 2º. El inciso segundo del artículo 133 del Código Penal quedará así:
"Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años".
Artículo 3º. El artículo 223 del Código Penal quedará así:
"Artículo 223. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres a diez años".
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado, Fabio Lozano Simonelli.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio.
El Secretario General del honorable Senado, (Encargado),
Luis Francisco Boada.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
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