Por la cual se honra la memoria del primer Presidente de la República de la Nueva Granada, en el primer sesquicentenario de su fundación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia consagra el año de 1982, sesquicentenario de la fundación de la Nueva Granada, a honrar la memoria de quienes contribuyen a crearla, y particularmente la de Francisco de Paula Santander, su más excelso hijo y primer servidor.
Artículo 2°. En conmemoración del 7 de octubre día en que el General Francisco de Paula Santander tomó posesión en 1832 de la Presidencia de la Nueva Granada, el Congreso en uno de los muros de su edificio develará una placa de bronce que diga:
El Congreso de Colombia exalta el 7 de octubre de 1832, fecha de la inauguración de la República de la Nueva Granada al posesionarse como su primer Presidente Francisco de Paula Santander.
Artículo 3°. A la entrada de la casa natal de Santander, en la Villa del Rosario de Cúcuta, se colocará una placa de mármol con esta inscripción:
Aquí nació el General Santander. El Congreso de Colombia le rinde homenaje a su memoria en el año sesquicentenario de su regreso del exilio para recobrar sus títulos militares y ejercer la Presidencia de la Nueva Granada.
Artículo 4°. Dentro de la casa natal del General Santander se organizará y mantendrá el Museo Santander.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados, incluir partidas en presupuestos adicionales y tomar toda medida presupuestal y de cualquier otra índole que se haga necesaria para la vigencia en curso y en las subsiguientes vigencias, para la completa ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6°. Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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