por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la estructura y funciones del Departamento Administrativo de Seguridad y para expedir disposiciones relativas a la Carrera del Funcionario del DAS, a su régimen salarial, prestacional y disciplinario y a la organización de sus Academias

Rango Ley
Publicación 1988-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y disponer los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

-------

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 26 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Arturo Ferrer Carrasco.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General, Miguel Maza Márquez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.