por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988

Rango Ley
Publicación 1989-10-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de Junio de 1988 que a la letra dice:

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD)

El Gobierno de la República de Colombia en adelante denominado El Gobierno y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en adelante denominado ILANUD, teniendo en cuenta que es conveniente formalizar y estrechar las relaciones de cooperación entre el Instituto y el Gobierno,

Recordando,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Fortalecer sus relaciones de cooperación en el ámbito de la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la administración de justicia penal.

Artículo 2. Las modalidades de cooperación serán, entre otras, las siguientes:

Realización de las actividades de investigación criminológicas; fomento de programas de capacitación de personal del sistema de administración de justicia; intercambio de información y documentación; celebración de cursos de capacitación y seminarios y cualquier otra forma de asistencia técnica que las partes acuerden.

Anualmente el Instituto enviará al Gobierno un informe de sus actividades y de los programas a realizarse.

Artículo 3. El Gobierno de Colombia aportará anualmente la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00) moneda legal, incluida dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia.

Artículo 4. El Instituto se compromete a utilizar los recursos obtenidos en virtud del presente Acuerdo en el desarrollo de sus programas de trabajo y particularmente en los de cooperación indicados en el artículo 2.

Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique al Instituto el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos.

El presente Acuerdo permanecerá vigente durante cinco (5) años contados desde la fecha de la notificación. En caso de que una de las partes no hubiere notificado doce (12) meses antes de la expiración de dicho período la intención de hacer cesar sus efectos, continuará el Acuerdo en vigor por períodos sucesivos de un año.

Firmado en Bogotá, D.E., el día siete (7) del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en dos originales, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Enrique Low Murtra

Ministro de Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

Por ILANUD.

Jorge A. Montero

Director General.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hace constar:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)", firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección Tratados - del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Carmelita Ossa Henao

Jefe División de Asuntos Jurídicos.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., julio 26 de 1988.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944 el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988, que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los…

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., octubre 4 de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos Simmonds.

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