por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 103 de 1963 sobre el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8° de la Ley 103 de 1963 quedará así:
“El Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, en su carácter de órgano consultivo del Gobierno Nacional y para el cumplimiento de los fines de interés social que le asignó la Ley 103 de 1963, podrá celebrar contratos con la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios en el campo de la investigación científica, la creación artística, la educación y la cultura, al tenor de lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución. Para lo concerniente al adecuado manejo de los recursos, estará sujeto a las normas de control fiscal vigentes para las entidades de su género.”
Artículo 2°. Esta ley rige desde su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.