Por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
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