Que cede unos terrenos en favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1873-05-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Cédense en favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá los terrenos del alto de San Diego que pertenecian al estinguido convento de San Diego, los terrenos de Ejipto que pertenecian a la capellanía de dicha ermita, i el área donde existió el "Molino del Cubo."

Parágrafo. Esceptúanse de la concesión que se hace en el artículo anterior, las cuatro hectaras de tierra que se ceden al Estado soberano de Cundinamarca en el alto de San Diego para la construcción de una casa penitenciaria.

Art. 2.° La Junta jeneral de Beneficencia de Bogotá se encargará de los bienes cedidos, para que el producto de ellos se invierta en favor de los pobres asilados, arreglándose previamente con los particulares que reclamen mejoras en dichos terrenos.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo nacional ordenará la entrega de las fincas cedidas, tan luego como sea sancionada la presente lei, i entregará los planos que de ellas se hayan levantado.

Dada en Bogotá, a dos de mayo de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, DANIEL ALDANA.

El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. MALDONADO NEIRA.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.

Bogotá, 4 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) M. MURILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. PÉREZ.

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