Que concede una pensión a la hija del prócer dela independencia, Jeneral Juan José Neira
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el general Juan José Neira sirvió a la causa de la emancipacion, desde 1810 hasta 1816, en que sucumbió la division republicana en la batalla de la "Cabuya de Cáqueza;"
2.° Que en 1817 fomentó i dirijió la guerrilla llamada de los Almeidas, hasta su completa destruccion en la batalla de Sisga;
3.° Que en 1819 i 1820 hizo las campañas de Cundinamarca i del Sur, encontrándose en las batallas de Boyacá i Pitayó;
4.° Que siempre estuvo pronto para acudir en servicio de la patria i en defensa de las instituciones, erogando de su peculio sumas considerables que nunca le fueron pagadas, ni él reclamó en ocasion alguna;
5.° Que nunca recibió sueldo ni pension; i
6.° Que hallándose hoi su hija en completo estado de pobreza i privada de todo ausilio por el fallecimiento de todos sus parientes inmediatos, es justo que la República dé amparo a la hija de uno de sus buenos servidores,
decreta:
Artículo 1.° Concédese a la señorita Dolores Neira Acevedo, hija lejítima del Jeneral Juan José Neira, una pension mensual de sesenta pesos, que la será pagada lo mismo que las de los militares de la independencia.
Artículo 2.° De esta pension disfrutará la agraciada mientras permanezca soltera.
Dada en Bogotá, a treinta de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 1.° de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional.
Luis A. Róbles.
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