Que honra la memoria del Coronel Rafael Silva i concede una pensión a su viuda e hijos

Rango Ley
Publicación 1877-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que el señor Rafael Silva principió a servir a la causa federal desde 1860 como Comandante del batallonMiraflores, hizo la campaña del Norte i se distinguió por su valor en el combate de Usaquen i San Diego;

2.° Que la misma época fue con frecuencia encargado del desempeño de comisiones delicadas, como la conduccion de fondos nacionales entre Cipaquira i Bogotá, habiéndose visto obligado varias veces a combatir para defenderlos;

3.° Que una vez terminada la guerra, el Comandante Silva volvió a sus ocupaciones privadas i a trabajar constantemente en servicio de los intereses públicos del distrito de su domicilio, i sin exijir sueldos ni recompensas del Tesoro público;

4.° Que al principiar la actual guerra fue uno de los primeros que se presentaron a tomar las armas en defensa de las instituciones, que como comandante del batallon 1° deCipaquirá, cuyo Cuerpo tomó despues el nombre de Cazadores de la Guardia, peleó valerosamente a las órdenes del Jeneral serjio Camargo, en el combate del Coral por lo cual fue ascendido a Coronel;

5.° Que peleó con igual distincion en el combateque tuvo lugar en el puente dfel comun el 19 de noviembre de 1876 a las órdenes del Jeneral Alejo Moráles, i que al siguiente dia, desempeñando una funcion del servicio, murió en el mismo sitio por consecuencia del disparo casual de una arma, i

6.° Que ha dejado viuda e hijos en pobreza,

decreta:

Artículo 1.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia honra la memoria del patriota Coronel Rafael Silva, muerto en defensa de las instituciones i recomienda su ejemplo a la posteridad.
Artículo 2.° Desde el dia de la sancion de esta lei, la viuda i los cuatro hijos lejítimos del finado Coronel Rafael Silva disfrutarán de una pension alimenticia se sesenta pesos ($ 60) mensuales divisibles así: veinte para la señora; i diez para cada uno de los hijos.
Artículo 3.° Las cuotas de esta pension no acrecen entre si, i caducarám en caso de muerte, o porque el respectivo agraciaso contraiga matrimonio o salga a la mayor edad.

Dada en Bogotá, a diez i nueve de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jose M. Maldonado

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Bogotá, 19 de mayo de 1877.

Publíquese i ejecútese

El Presidente de la Union,

(L.S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores

j.m. Quijano w.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.