Que concede pensión alimenticia a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñéres
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñéres prestó importantes servicios a la República en los campos de batalla, desde 1854 hasta 1863;
2 ° Que por su decision i constancia en servir a la causa de las libertades públicas, mereció el grado de Coronel de cada uno de los Estados de Bolívar, Magdalena i Santander, a más del despacho correspondiente al mismo grado en el escalafón nacional; i
3.° Que el Congreso tiene el deber moral de recompensar los servicios de los buenos patriotas, con lo cual, ademas, siembra estimulos nobles en el ánimo de la juventud,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese a la señora Nicolasa Herrera de Piñéres, viuda del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñéres, i a sus seis hijos Luis Cárlos, Julia, Amelia, Elisa, Alberto i María Piñéres, una pensión alimenticia, del Tesoro público, de sesenta pesos mensuales.
Art. 2.° Esta pensión cesará, para la viuda, si contrajere nuevo matrimonio, i para cada uno de los hijos, al llegar a la mayor edad.
Art. 3.° En los mismos términos que las de los militares de la Independencia se pagará la pensión concedida por la presente
Dada en Bogotá, a diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 21 de junio de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
Julian Trujillo.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan
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