Que aumenta la pensión de que disfruta la viuda del benemérito Teniente coronel de la Independencia señor Joaquín Riascos i la hace estensiva a su hija Ana María
El congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el Teniente-coronel Joaquin Riáscos sirvió en la causa de la Independencia nacional desde el 12 de octubre de 1813;
2.° Que hizo, por escala rigurosa, 34 años, 11 meses, 17 dias de servicio militar ;
3.° Que en los años de 1813, 1814 i 1815 se encontró en el combate de Palacé i en la batalla de Calibío, a órdenes del Jeneral Antonio Nariño, i en las acciones de Juanambú, Tacines i Ovejas:
4.° Que al 27 de junio de 1816 cayó prisionero.en la Cuchilla del Tambo i permaneció en poder. del enemigo hasta 1818, en que se fugó i volvió a enrolarse en las filas de los libertadores;
5.° Que hizo la campaña de Nueva Granada, bajo las ordenes del Jeneral Bolívar: combatió en Paya, a órdenes del Jeneral Santander, el 27 de junio de 1819; en Gámeza i en Várgas el 25 de junio, i en Boyacá el 7 de agosto del mismo año;
6.° Que defendió la ciudad de Popayan e1 año de 1820, en la sorpresa que dió en dicha plaza el Jeneral Calzada a las fuerzas que mandaba el Jeneral Antonio Obando ;
7.° Que se encontró en la batalla de Bomboná, en abril de 1822. despues de haber hecho toda la campaña del Sur a órdenes del Jeneral Valdes, Sucre, Tórres i Bolívar;
8 ° Que fue de los vencedores en Junio el año de 1824, en Copaguario i en Ayacucho;
9.° Que hizo la campaña de Azuai contra los peruanos i fué herido en varias comisiones del servicio, sumamente peligrosas, i prestó muchos otros de importancia reconocida para la República; i
10 ° Finalmente, que su viuda i su hija Ana María se encuentran hoi en la pobreza por consecuencias de las guerras civiles,
decreta:
Art. 1.° La República reconoce los grande i distinguidos servicios que el Teniente-coronel Joaquín Riáscos prestó a la Independencia i libertad de la República; rehabilita su memoria i lo declara mártir del sisteme federativo que rije en ella.
Art. 2.° La pensión de nueve pesos cuarenta centavos ($ 9-40) de que goza la señora Paulina de Riáscos, viuda lejítima del Teniente-coronel Joaquin Riáscos, se aumenta, desde la sancion de la presente lei, a 1a suma de ochenta pesos mensuales ($ 80) que disfrutará, durante su vida, en partes igual con su hija lejítima la señorita Ana María Riascos i la cual se pagará como las de los militares de la independecia.
por muerte de cualquiera de las dos agraciadas, la parte correspondiente a esta acrecerá a la de la otra, con iguales condiciones.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo remitirá una copia de la presente lei a la señora Paulina Riáscos i a la señorita Ana María Riáscos esposa e hija del finado, cuya memoria se rehabilita por la República como expresion de la justicia i de la gratitud nacional.
Dada en Bogotá, a 24 de junio de 1880.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 26 de junio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del tesoro,
Simon De Herrera.
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