Que concede varias pensiones y que deroga la 50 de 1879

Rango Ley
Publicación 1881-06-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1°. Desde la sancion de la presente ley gozará la señora Carlota Obando de Estévez de una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, miéntras permanezca soltera, y otra de cinco pesos mensuales cada uno de los niños José María, Juan Francisco, Josefa y Adela Mútis, miéntras lleguen á mayor edad los primeros, y permanezcan solteras las mujeres.
Art. 2°. Concédese igualmente una pension de veinticinco pesos mensuales á Ernestina Galindo, hija legítima del señor Toribio Galindo, muerto en defensa de las instituciones, en el Estado de Santander.
Art. 3°. Concédese asimismo una pension de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Celestina Mejía y Elisa Tello, madre la primera del Sargento 1.° Juan José Murillo, muerto en la batalla de la Cuchilla del Tambo; y la segunda, madre del Sargento 1.° Eleuterio Tello, muerto en el combate de Batero.
Art. 4°. Derógase la ley 50 de 1879 sobre pensiones.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristídes Calderon.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Bernardo Cúellar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,Junio1.° de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.

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