Adicional a la 106 de 1880, que organiza la Instrucción pública nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Derogado
Dada en Bogotá, á veintinueve de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Leopoldo Cervántes.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
JulioE. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Agosto dos de mil ochocientos ochenta y dos.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Instruccion pública,
A. González Toledo.
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