Por la cual se exime un artículo de derechos de importación
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Se eximen de derechos de importación los tanques de hierro que se introduzcan para depósitos de agua potable.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 20 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
Digitó: CC1.018.407.351
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