Por la cual se modifica la 153 de 1887

Rango Ley
Publicación 1888-05-10
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. En casos extraordinarios y á propuesta del Gobierno, el Cuerpo Legislativo podrá conceder, por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes, recompensas distintas y mayores que las que permite la Ley 153 de 1887.

Dada en Bogotá, á siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Julio E. Pérez -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Mayo 8 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S) RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva

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