Sobre fomento de la navegación por vapor del río San Juan

Rango Ley
Publicación 1890-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1° El individuo ó compañía que establezca la navegación por vapor en el río San Juan, tiene derecho á una subvención del Tesoro público, que será de $ 400 por cada viaje redondo, desde la bahía de Charambirá hasta la desembocadura del río Tamaná, ó más arriba, si fuere posible.
Art. 2° El individuo ó compañía que goce de esta subvención tiene estas obligaciones: dará pasaje gratis á los empleados nacionales y departamentales que viajen por el rio en asuntos del servicio; á los correos y postas del Gobierno, valijas y equipajes de estos, y conducirá las tropas del Gobierno, sales del mismo, etc., por la tercera parte del flete que pagan los particulares.
Art. 3° El Gobierno reglamentará oportunamente la manera como debe darse esta subvención.
Art. 4° La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Dada en Bogotá, á doce de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín-El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Nacional-Bogotá, 15 de noviembre de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento.

Marcelino Arango.

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