Por la cual se honra la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín
El Congreso de Colombia,
considerando:
Que la muerte del señor doctor Carlos Holguín, acaecida en esta ciudad el diez y nueve del mes próximo pasado, es justo motivo de duelo nacional;
Que las dotes eminentes y el acendrado patriotismo de este ilustre ciudadano dan á su nombre distinguido entre los eximios servidores de la Patria,
decreta:
Artículo 1.° Considerase acontecimiento infausto para la Nación el fallecimiento del señor Doctor Carlos Holguín, sucedido en esta capital el diez y nueve de Octubre de 1894.
Artículo 2.° Por cuenta de la República se erigirá en esta ciudad, y en lugar que designe el Poder Ejecutivo, un monumento de mármol consagrado á su memoria como tributo de la gratitud, y con la siguiente inscripción:
á Carlos Holguín
Colombia - 1894.
Artículo 3.° Inclúyase en los Presupuestos nacionales las partidas que requieran la ejecución de esta Ley y los honores fúnebres tributados oficialmente al doctor Holguín.
Artículo 4.° Un ejemplar autentico de esta Ley será presentado á la familia del finado por una Comisión de dos Senadores y dos Representantes.
Dada en Bogotá á diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio Roldan -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 12 de 1894.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M.A. CARO.
El Subsecretario del Gobierno, Encargado del Despacho,
Luis M. Holguín.
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