por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1.º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911 los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que en seguida se expresan:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 14451 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Articulo 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá á quince de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
CARLOS TAMAYO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
RICARDO HINESTROSA DAZA
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