por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1911-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1.º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911 los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que en seguida se expresan:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 14451 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Articulo 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá á quince de Noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

CARLOS TAMAYO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

RICARDO HINESTROSA DAZA

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