Sobre becas para hijos de artesanos y agricultores pobres

Rango Ley
Publicación 1912-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Las sesenta becas que la Nación ha venido sosteniendo en la Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de esta capital, según contrato, seguirá sosteniéndolas el Gobierno por diez años, destinadas a hijos de artesanos y agricultores pobres.
Artículo 2.º Dichas becas serán distribuídas entre los Departamentos de la República proporcionalmente a su población.
Artículo 3.º Según las inclinaciones de los becados, así se dedicarán al aprendizaje de un arte u oficio o al de la agricultura.
Artículo 4.º Serán condiciones para gozar de las becas de que trata esta Ley:

ch) Ser el niño hijo de padres vecinos del Departamento respectivo, artesanos o agricultores pobres.

Artículo 5.º En cada Departamento las becas serán adjudicadas por concurso.
Artículo 6.º En igualdad de circunstancias será preferido:

ch) El huérfano en general.

Artículo 7.º La mensualidad que se pague por cada una de las becas a que se refiere esta Ley será la misma que se paga cada una de las diez supernumerarias que se están sosteniendo en el Instituto Salesiano.
Artículo 8.º Los alumnos a quienes se concedan las becas de que trata esta Ley tienen derecho a la instrucción completa en el arte u oficio en que se matriculen.

El Ministerio de Instrucción Pública dictará las medidas conducentes a que el Instituto Salesiano haga efectivo este derecho de los alumnos becados. Esta será condición de los contratos que celebre el Ministerio de Instrucción Pública en el Instituto, salvo los casos en que el alumno pierda la beca conforme a los reglamentos.

Artículo 9.º El Gobierno reglamentará la presente Ley, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por los actuales becados. La cantidad necesaria para el cumplimiento de ella será incluida en el Presupuesto Nacional.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado.

Luis A. Mesa

El Presidente de la Cámara de Representantes.

J. M. Pasos

El Secretario del Senado.

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes.

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

carlos CUERVO MARQUEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.