Por la cual se reforma la Ley 68 de 1912 (becas en la Escuela Superior de Guerra)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Creánse diez y ocho becas más en la Escuela Superior de Guerra, las cuales se proveerán con Oficiales subalternos y con los requisitos y condiciones que establece la Ley 68 de 1912.
Artículo 2º. Los militares favorecidos con estas becas gozaran del sueldo correspondiente al grado que hayan comprobado tener, sin que en ningún caso pueda exceder dicho sueldo de la cantidad de ochenta pesos ($80).
Artículo 3º. Una vez que los Oficiales a que se refiere la presente Ley hayan ganado el Curso de Aplicación quedaran en disponibilidad para ser destinados al Ejército, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º. de la mencionada Ley 68 de 1912. Artículo 4º: En los Presupuestos de gastos se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de Octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
manuel Davila Florez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aristobulo Archila.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 27 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Guerra,
isaias Lujan.
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