por la cual se aprueba un Convenio con la Santa Sede

Rango Ley
Publicación 1918-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único Apruébese el Convenio firmado entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y Su Excelencia el Nuncio Apostólico de Su Santidad Benedicto XV, el día 9 de octubre del año en curso de mil novecientos diez y ocho que dice:

Convención entre la Santa Sede y la República de Colombia

Los infrascritos, a saber: Enrique Gasparri, Arzobispo de Sebasti, Nuncio Apostólico de Su Santidad Benedicto XV cerca del Gobierno de Colombia, y Pedro Antonio Molina, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, considerando que ha expirado el plazo de diez años, señalado para la vigencia de la Convención celebrada entre la Santa Sede y la República de Colombia, con fecha cuatro de agosto de mil novecientos ocho, sobre cumplimiento del artículo 25 del Concordato, han convenido, debidamente autorizadas, en renovarla en la forma siguiente:

Artículo I

"En vista de las actuales circunstancias del Tesoro Nacional, la cantidad de ciento diez y seis mil pesos oro anuales que el Gobierno colombiano debe pagar por ahora a la Iglesia, según lo dispuesto por el artículo 25 del Concordato y por las Leyes 61 de 1894 y 54 de 1903, se fija para lo sucesivo en la suma de ochenta y dos mil pesos oro ($ 82,000).

Artículo II

Como la distribución práctica o equitativa de la suma de que se trata es por sí misma inestable, pues depende de hechos y circunstancias variables que no pueden ser objeto de una determinación previa, sino que hay que acomodar a cada caso particular, los Representantes de las Altas Partes contratantes, ajustándose a lo contenido en el artículo 25 del Concordato, fijarán de común acuerdo la distribución que debe hacerse entre las respectivas entidades eclesiásticas de la suma que paga el Gobierno, y de común acuerdo podrán también modificarla, cada vez que así lo requieran las circunstancias.

Artículo III

"Están Convención durará por el término de diez años, contados desde su ratificación. "En fe de lo cual, los expresados Plenipotenciarios firman en doble ejemplar la presente Convención y la sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, a nueve de octubre de mil novecientos diez y ocho.

"Pedro Antonio MOLINA-Enrique Gasparri, Arzobispo de Sebasti, Nuncio Apostólico.

"Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1918.

"Aprobado. Sométase a la aprobación del Congreso para los fines constitucionales- MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA."

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Benjamín GUERRERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA.

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