De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1923-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, los créditos adicionales que indican en seguridad:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19125 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA-El Secretario de1 Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briseño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 19 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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