De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, los créditos adicionales que indican en seguridad:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19125 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA-El Secretario de1 Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briseño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 19 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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