Por la cual se reforman los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923, sobre el camino de occidente de Boyacá entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, y se decreta una subvención
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Auméntase a doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) decretada por los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923, para el camino de Occidente, el cual continuará construyéndose sobre trazado de carretera, entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, en el río Magdalena, y de ahí a empalmar con el ferrocarril de Antioquia en la estación más adecuada.
Artículo 2° A la carretera entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, deben destinarse todos los auxilios, subvenciones, rentas y demás bienes que se hayan decretado por leyes anteriores para el camino de Occidente.
Artículo 3° Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el planeamiento, construcción y fomento del puerto terminal de la carretera de Occidente en territorio boyacense sobre el río Magdalena frente a Puerto Nare.
Artículo 4° Quedan en estos términos reformadas las Leyes 101 de 1923 y 95 de 1919.
Artículo 5° Subvenciónase con la suma de mil pesos ($ 1,000) cada kilómetro de carretera que se construya entre Yacopí y un punto adecuado sobre la que de Pacho conduce a Utica.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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