Sobre el Colegio de San Bartolomé
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° El histórico y benemérito Colegio de San Bartolomé será en adelante una institución autónoma, bajo la dirección de los Reverendos, Padres de la Compañía de Jesús. Dicho Colegio seguirá funcionando en el mismo edificio, de propiedad nacional, que hasta ahora ha ocupado, sin que la destinación que se le da a este edificio implique traspaso ni limitación de propiedad. El Gobierno continuara dándole cumplimiento a la Ley 41 de 1920.
Artículo 2° Los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús suministrarán veinticinco becas para internos y cuarenta para externos en el Colegio de San Bartolomé. Tanto las becas de que trata este artículo como las de igual clase que para internos costea actualmente la Nación en el Colegio mencionado o en otros colegios, serán distribuidas proporcional y equitativamente entre los Departamentos y las Intendencias. Hecha esta distribución no podrán ser en ninguna caso adjudicadas las becas a alumnos oriundos de otros Departamentos o Intendencias. Será nula toda adjudicación que se haga en contravención a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3° Derógase la Ley 38 de 1886.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá a quince de Septiembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 18 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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