POR LA CUAL SE ADICIONAN LAS NÚMEROS 40 DE 1922, 86 DE 1923 Y 4ª DE 1930
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Los miembros del Ejército y de la Policía Nacional atacados de lepra y residentes en los Lazaretos nacionales, que comprueben ante el Ministerio respectivo, mediante la presentación de certificados de las entidades sanitarias oficiales, que ya están curados de dicha enfermedad, tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo devengado en las leproserías. Esta asignación les será reconocida y pagada por las Contadurías de los Ministerios correspondientes.
Parágrafo. Los militares en goce de sueldo de retiro no tienen derecho a la gracia aquí concedida, salvo que renuncien expresamente al cobro de dicho sueldo de retiro.
Artículo 2° Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 40 de 1922, 86 de 1923 y 4* de 1930.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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