POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para que pague el señor B. B. Milner sus servicios en el ramo de Ferrocarriles Nacionales durante el año comprendido entre el 14 de noviembre de 1928 y el 13 de noviembre de 1929, sobre las bases aceptadas por el expresado señor Milner en el proyecto de contrato firmado con el Ministerio de Obras Públicas el 7 de abril de 1930, que ha sido ya aprobado por el Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros, con fecha 19 de noviembre del año pasado.
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la partida votada por el artículo 732-C del Presupuesto para la vigencia de 1930, o en su defecto a la partida destinada para explotación del ferrocarril del Pacífico en el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
EMILIO ROBLEDO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 30 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H
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