SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas ordinarias
Artículo 1°. El monto de las rentas nacionales ordinarias, para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1934, se calcula, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, en la suma de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), conforme al siguiente pormenor:
| Bienes nacionales. | Bienes nacionales. |
|---|---|
| Arrendamiento de bosques nacionales | $ 760.53 |
| Producto de bienes nacionales | 16.000 |
| Salinas terrestres administradas por el Banco de la República | 2.026.323 76 |
| Salinas terrestres, otras | 70.000 |
| Salinas marítimas | 911.526.21 |
| Pesca de perlas y otras | 1.771.31 |
| Servicios nacionales | Servicios nacionales |
| Ferrocarriles y cables nacionales | 850.000 |
| Correos | 800.000 |
| Telégrafos, cables, radios, etc. | 1.356.157.95 |
| Laboratorio Samper & Martínez | 27.000 |
| Muelles, faros, boyas, sanidad, etc. | 338.500 |
| Impuestos nacionales. | Impuestos nacionales. |
| Aduanas y recargos | 17.833.978.47 |
| Tonelaje | 480.000 |
| Exportación | 30.000 |
| Exportación de café | 311.623.56 |
| Minas | 12.360.51 |
| Sucesiones y donaciones | 409.629.86 |
| Sanidad para Lazaretos | 80.000.00 |
| Patentes y registro de marcas | 10.000.00 |
| Papel sellado y timbre nacional | 1.741.063.52 |
| Consumo de gasolina | 973.659.21 |
| Consumo de fósforos y naipes | 924.800 |
| Impuesto sobre la renta | 1.751.492 |
| Impuesto de pasajes | 100.000 |
| Impuesto de canalización | 500.000 |
| Fondo de defensa nacional | 145.077.61 |
| Ingresos varios. | Ingresos varios. |
| Participación de petróleos | 547.713.90 |
| Utilidades en el Banco de la República | 300.000 |
| Otros ingresos | 558.400 |
| Mayor producto calculado para las siguientes rentas que se incluyen separadamente de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 64 de 1931, por no tener los tres años completos de establecidas o por haber sido aumentadas antes de cumplirse ese término. | |
| Minas de Muzo y Coscuez | 100.000 |
| Minas de Supia y Marmato | 5.000 |
| Salinas terrestres administradas por el Banco de la República | 573.676.24 |
| Aduana y recargos | 3.141.237.37 |
| Exportación de café | 8.376.44 |
| Exportación de banano | 260.000 |
| Minas | 37.639.49 |
| Sucesiones y donaciones | 40.370.14 |
| Papel sellado y timbre nacional | 608.936.48 |
| Consumo de gasolina | 326.340.79 |
| Impuesto nacional de registro | 233.000 |
| Diez por ciento sobre giros al Exterior | 342.773 |
| Impuesto sobre llantas | 40.000 |
| Impuesto sobre primas de seguros | 88.600 |
| Impuesto sobre bebidas gaseosas y gas carbónico | 130.000 |
| Impuesto sobre grasas y lubricantes | 157.600 |
| Fondo de defensa nacional | 54.922.39 |
| Total del Presupuesto de rentas ordinarias | 39.256.320.74 |
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos ordinarios
Artículo 2°. Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos, con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), para atender, durante la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 1934, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
| Ministerio de Gobierno | $ 6.319.716 |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 822.162.84 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Publico | 2.686.862 |
| Ministerio de Guerra | 6.000.000 |
| Ministerio de Industrias | 1.169.522.80 |
| Ministerio de Educación Nacional | 1.260.410.10 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 3.605.938.70 |
| Ministerio de Obras Publicas | 2.235.000 |
| Departamento de Contraloría | 347.382.95 |
| Departamento Nacional de Higiene | 2.056.106.88 |
| $ 26.503.102.27 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio de deuda pública) | 12.753.218.47 |
| Total del Presupuesto de gastos ordinarios | $ 39.256.320.74 |
PARTE TERCERA
Presupuesto de rentas de la defensa nacional
Artículo 3°. De conformidad con la Ley 12, de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico destinado a la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes para el año fiscal de 1934 en la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000), así:
| Impuesto sobre giros a favor de residentes en el Exterior, 10 por 100 adicional | $ 320.000 |
|---|---|
| Impuesto sobre aparatos telefónicos | 120.000 |
| Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | 470.000 |
| Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 200.000 |
| Total de ingresos de la defensa nacional | $ 1.110.000 |
PARTE CUARTA
Presupuesto de gastos del servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional
Artículo 4°. Apropiase de los fondos de ingresos especiales de la defensa nacional la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000) para atender, durante el año fiscal de 1934, a los gastos que ocasione el servicio del empréstito patriótico y la recaudación de los impuestos especiales, así:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Publico | Ministerio de Hacienda y Crédito Publico |
|---|---|
| Para servicio del empréstito | $ 1.075.000 |
| Para gastos de recaudación de los impuestos | 35.000 |
| Total de gastos de la defensa nacional | $ 1.110.000 |
PARTE QUINTA
Presupuesto de ingresos extraordinarios
Artículo 5°. De conformidad con los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco de la República, calcúlense los ingresos extraordinarios de la Nación, para el año de 1934 en la suma de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), así:
| a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000. | a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000. |
|---|---|
| b) Nuevo avance que hará el Banco de la República al Gobierno Nacional para aplicarlo a un nuevo plan de obras publicas | $ 562.000. |
| Total de los ingresos extraordinarios | $ 1.299.000. |
PARTE SEXTA
Presupuesto de gastos extraordinarios
Artículo 6°. Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), para atender durante el año de 1934, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así:
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
|---|---|
| Navegación fluvial, arreglo de puertos y edificios nacionales | $ 737.000 |
| Obras varias | 562.000 |
| Total de los gastos extraordinarios | $ 1.299.000 |
Artículo 7°. El personal de los servicios públicos se amoldara a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
Artículo 8°. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1934 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Artículo 9°. Las primas de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan den ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destine cada giro.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas.
El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
| Contracréditos al Presupuesto de rentas | Contracréditos al Presupuesto de rentas |
|---|---|
| Salinas marítimas | $ 911.536.21 |
| Correos | 800.000 |
| Aduanas y recargos | 20.975.215.84 |
| Minas | 50.000 |
| Impuesto de gasolina | 1.300.000 |
| Impuesto sobre la renta | 1.751.492 |
| Impuesto sobre llantas | 40.000 |
| Impuesto sobre grasas y lubricantes | 157.600 |
| Impuesto de consumo de fósforos y naipes | 924.800 |
| Participación de petróleos | 547.713.90 |
| Impuesto nacional de registro | 233.000 |
| Suma | $ 27.691.357.95 |
Bogotá, 14 de noviembre de 1933.
El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
| Créditos adicionales al Presupuesto de rentas | Créditos adicionales al Presupuesto de rentas |
|---|---|
| Salinas marítimas | $ 791.771.17 |
| Correos | 700.000 |
| Aduanas y recargos | 17.841.730.27 |
| Minas | 60.000 |
| Impuesto de gasolina | 1.500.000 |
| Impuesto sobre la renta | 2.000.000 |
| Impuesto sobre llantas | 70.000 |
| Impuesto sobre grasas y lubricantes | 200.000 |
| Impuesto de consumo de fósforos y naipes | 900.000 |
| Participación de petróleos | 800.000 |
| Suma | $ 24.863.501.44 |
El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Créditos adicionales al Presupuesto de gastos.
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