SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934

Rango Ley
Publicación 1933-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas ordinarias

Artículo 1°. El monto de las rentas nacionales ordinarias, para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1934, se calcula, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, en la suma de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), conforme al siguiente pormenor:
Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Arrendamiento de bosques nacionales $ 760.53
Producto de bienes nacionales 16.000
Salinas terrestres administradas por el Banco de la República 2.026.323 76
Salinas terrestres, otras 70.000
Salinas marítimas 911.526.21
Pesca de perlas y otras 1.771.31
Servicios nacionales Servicios nacionales
Ferrocarriles y cables nacionales 850.000
Correos 800.000
Telégrafos, cables, radios, etc. 1.356.157.95
Laboratorio Samper & Martínez 27.000
Muelles, faros, boyas, sanidad, etc. 338.500
Impuestos nacionales. Impuestos nacionales.
Aduanas y recargos 17.833.978.47
Tonelaje 480.000
Exportación 30.000
Exportación de café 311.623.56
Minas 12.360.51
Sucesiones y donaciones 409.629.86
Sanidad para Lazaretos 80.000.00
Patentes y registro de marcas 10.000.00
Papel sellado y timbre nacional 1.741.063.52
Consumo de gasolina 973.659.21
Consumo de fósforos y naipes 924.800
Impuesto sobre la renta 1.751.492
Impuesto de pasajes 100.000
Impuesto de canalización 500.000
Fondo de defensa nacional 145.077.61
Ingresos varios. Ingresos varios.
Participación de petróleos 547.713.90
Utilidades en el Banco de la República 300.000
Otros ingresos 558.400
Mayor producto calculado para las siguientes rentas que se incluyen separadamente de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 64 de 1931, por no tener los tres años completos de establecidas o por haber sido aumentadas antes de cumplirse ese término.
Minas de Muzo y Coscuez 100.000
Minas de Supia y Marmato 5.000
Salinas terrestres administradas por el Banco de la República 573.676.24
Aduana y recargos 3.141.237.37
Exportación de café 8.376.44
Exportación de banano 260.000
Minas 37.639.49
Sucesiones y donaciones 40.370.14
Papel sellado y timbre nacional 608.936.48
Consumo de gasolina 326.340.79
Impuesto nacional de registro 233.000
Diez por ciento sobre giros al Exterior 342.773
Impuesto sobre llantas 40.000
Impuesto sobre primas de seguros 88.600
Impuesto sobre bebidas gaseosas y gas carbónico 130.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 157.600
Fondo de defensa nacional 54.922.39
Total del Presupuesto de rentas ordinarias 39.256.320.74

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos ordinarios

Artículo 2°. Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos, con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), para atender, durante la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 1934, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
Ministerio de Gobierno $ 6.319.716
Ministerio de Relaciones Exteriores 822.162.84
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2.686.862
Ministerio de Guerra 6.000.000
Ministerio de Industrias 1.169.522.80
Ministerio de Educación Nacional 1.260.410.10
Ministerio de Correos y Telégrafos 3.605.938.70
Ministerio de Obras Publicas 2.235.000
Departamento de Contraloría 347.382.95
Departamento Nacional de Higiene 2.056.106.88
$ 26.503.102.27
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio de deuda pública) 12.753.218.47
Total del Presupuesto de gastos ordinarios $ 39.256.320.74

PARTE TERCERA

Presupuesto de rentas de la defensa nacional

Artículo 3°. De conformidad con la Ley 12, de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico destinado a la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes para el año fiscal de 1934 en la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000), así:
Impuesto sobre giros a favor de residentes en el Exterior, 10 por 100 adicional $ 320.000
Impuesto sobre aparatos telefónicos 120.000
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 470.000
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 200.000
Total de ingresos de la defensa nacional $ 1.110.000

PARTE CUARTA

Presupuesto de gastos del servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional

Artículo 4°. Apropiase de los fondos de ingresos especiales de la defensa nacional la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000) para atender, durante el año fiscal de 1934, a los gastos que ocasione el servicio del empréstito patriótico y la recaudación de los impuestos especiales, así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Para servicio del empréstito $ 1.075.000
Para gastos de recaudación de los impuestos 35.000
Total de gastos de la defensa nacional $ 1.110.000

PARTE QUINTA

Presupuesto de ingresos extraordinarios

Artículo 5°. De conformidad con los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco de la República, calcúlense los ingresos extraordinarios de la Nación, para el año de 1934 en la suma de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), así:
a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000. a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000.
b) Nuevo avance que hará el Banco de la República al Gobierno Nacional para aplicarlo a un nuevo plan de obras publicas $ 562.000.
Total de los ingresos extraordinarios $ 1.299.000.

PARTE SEXTA

Presupuesto de gastos extraordinarios

Artículo 6°. Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), para atender durante el año de 1934, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así:
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
Navegación fluvial, arreglo de puertos y edificios nacionales $ 737.000
Obras varias 562.000
Total de los gastos extraordinarios $ 1.299.000
Artículo 7°. El personal de los servicios públicos se amoldara a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
Artículo 8°. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1934 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Artículo 9°. Las primas de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan den ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destine cada giro.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas.

El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Contracréditos al Presupuesto de rentas Contracréditos al Presupuesto de rentas
Salinas marítimas $ 911.536.21
Correos 800.000
Aduanas y recargos 20.975.215.84
Minas 50.000
Impuesto de gasolina 1.300.000
Impuesto sobre la renta 1.751.492
Impuesto sobre llantas 40.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 157.600
Impuesto de consumo de fósforos y naipes 924.800
Participación de petróleos 547.713.90
Impuesto nacional de registro 233.000
Suma $ 27.691.357.95

Bogotá, 14 de noviembre de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto de rentas Créditos adicionales al Presupuesto de rentas
Salinas marítimas $ 791.771.17
Correos 700.000
Aduanas y recargos 17.841.730.27
Minas 60.000
Impuesto de gasolina 1.500.000
Impuesto sobre la renta 2.000.000
Impuesto sobre llantas 70.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 200.000
Impuesto de consumo de fósforos y naipes 900.000
Participación de petróleos 800.000
Suma $ 24.863.501.44

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto de gastos.

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