SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934

Rango Ley
Publicación 1933-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas ordinarias

Artículo 1°. El monto de las rentas nacionales ordinarias, para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1934, se calcula, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, en la suma de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), conforme al siguiente pormenor:

Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Arrendamiento de bosques nacionales $ 760.53
Producto de bienes nacionales 16.000
Salinas terrestres administradas por el Banco de la República 2.026.323 76
Salinas terrestres, otras 70.000
Salinas marítimas 911.526.21
Pesca de perlas y otras 1.771.31
Servicios nacionales Servicios nacionales
Ferrocarriles y cables nacionales 850.000
Correos 800.000
Telégrafos, cables, radios, etc. 1.356.157.95
Laboratorio Samper & Martínez 27.000
Muelles, faros, boyas, sanidad, etc. 338.500
Impuestos nacionales. Impuestos nacionales.
Aduanas y recargos 17.833.978.47
Tonelaje 480.000
Exportación 30.000
Exportación de café 311.623.56
Minas 12.360.51
Sucesiones y donaciones 409.629.86
Sanidad para Lazaretos 80.000.00
Patentes y registro de marcas 10.000.00
Papel sellado y timbre nacional 1.741.063.52
Consumo de gasolina 973.659.21
Consumo de fósforos y naipes 924.800
Impuesto sobre la renta 1.751.492
Impuesto de pasajes 100.000
Impuesto de canalización 500.000
Fondo de defensa nacional 145.077.61
Ingresos varios. Ingresos varios.
Participación de petróleos 547.713.90
Utilidades en el Banco de la República 300.000
Otros ingresos 558.400
Mayor producto calculado para las siguientes rentas que se incluyen separadamente de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 64 de 1931, por no tener los tres años completos de establecidas o por haber sido aumentadas antes de cumplirse ese término.
Minas de Muzo y Coscuez 100.000
Minas de Supia y Marmato 5.000
Salinas terrestres administradas por el Banco de la República 573.676.24
Aduana y recargos 3.141.237.37
Exportación de café 8.376.44
Exportación de banano 260.000
Minas 37.639.49
Sucesiones y donaciones 40.370.14
Papel sellado y timbre nacional 608.936.48
Consumo de gasolina 326.340.79
Impuesto nacional de registro 233.000
Diez por ciento sobre giros al Exterior 342.773
Impuesto sobre llantas 40.000
Impuesto sobre primas de seguros 88.600
Impuesto sobre bebidas gaseosas y gas carbónico 130.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 157.600
Fondo de defensa nacional 54.922.39
Total del Presupuesto de rentas ordinarias 39.256.320.74

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos ordinarios

Artículo 2°. Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos, con setenta y cuatro centavos ($ 39.256.320.74), para atender, durante la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 1934, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

Ministerio de Gobierno $ 6.319.716
Ministerio de Relaciones Exteriores 822.162.84
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2.686.862
Ministerio de Guerra 6.000.000
Ministerio de Industrias 1.169.522.80
Ministerio de Educación Nacional 1.260.410.10
Ministerio de Correos y Telégrafos 3.605.938.70
Ministerio de Obras Publicas 2.235.000
Departamento de Contraloría 347.382.95
Departamento Nacional de Higiene 2.056.106.88
$ 26.503.102.27
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio de deuda pública) 12.753.218.47
Total del Presupuesto de gastos ordinarios $ 39.256.320.74

PARTE TERCERA

Presupuesto de rentas de la defensa nacional

Artículo 3°. De conformidad con la Ley 12, de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico destinado a la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes para el año fiscal de 1934 en la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000), así:

Impuesto sobre giros a favor de residentes en el Exterior, 10 por 100 adicional $ 320.000
Impuesto sobre aparatos telefónicos 120.000
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 470.000
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 200.000
Total de ingresos de la defensa nacional $ 1.110.000

PARTE CUARTA

Presupuesto de gastos del servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional

Artículo 4°. Apropiase de los fondos de ingresos especiales de la defensa nacional la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000) para atender, durante el año fiscal de 1934, a los gastos que ocasione el servicio del empréstito patriótico y la recaudación de los impuestos especiales, así:

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Para servicio del empréstito $ 1.075.000
Para gastos de recaudación de los impuestos 35.000
Total de gastos de la defensa nacional $ 1.110.000

PARTE QUINTA

Presupuesto de ingresos extraordinarios

Artículo 5°. De conformidad con los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco de la República, calcúlense los ingresos extraordinarios de la Nación, para el año de 1934 en la suma de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), así:

a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000. a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gerente y el Banco de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000.
b) Nuevo avance que hará el Banco de la República al Gobierno Nacional para aplicarlo a un nuevo plan de obras publicas $ 562.000.
Total de los ingresos extraordinarios $ 1.299.000.

PARTE SEXTA

Presupuesto de gastos extraordinarios

Artículo 6°. Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), para atender durante el año de 1934, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así:

Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
Navegación fluvial, arreglo de puertos y edificios nacionales $ 737.000
Obras varias 562.000
Total de los gastos extraordinarios $ 1.299.000

Artículo 7°. El personal de los servicios públicos se amoldara a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.

Artículo 8°. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1934 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.

Artículo 9°. Las primas de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan den ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destine cada giro.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas.

El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Contracréditos al Presupuesto de rentas Contracréditos al Presupuesto de rentas
Salinas marítimas $ 911.536.21
Correos 800.000
Aduanas y recargos 20.975.215.84
Minas 50.000
Impuesto de gasolina 1.300.000
Impuesto sobre la renta 1.751.492
Impuesto sobre llantas 40.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 157.600
Impuesto de consumo de fósforos y naipes 924.800
Participación de petróleos 547.713.90
Impuesto nacional de registro 233.000
Suma $ 27.691.357.95

Bogotá, 14 de noviembre de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto de rentas Créditos adicionales al Presupuesto de rentas
Salinas marítimas $ 791.771.17
Correos 700.000
Aduanas y recargos 17.841.730.27
Minas 60.000
Impuesto de gasolina 1.500.000
Impuesto sobre la renta 2.000.000
Impuesto sobre llantas 70.000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 200.000
Impuesto de consumo de fósforos y naipes 900.000
Participación de petróleos 800.000
Suma $ 24.863.501.44

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto de gastos.

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º. Artículo 3º. Para viáticos de venida y de regreso de cada uno de los miembros del Congreso $ 22.000
Capítulo 4º. Artículo 8º. Para sueldos del personal del Ministerio de Gobierno, Secciones 1a, 3a, 4a, 5a y 6a 46.728
Capítulo 5º. Artículo 11. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, etc. 800
Capital 5º. Artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de los Tribunales 7.000
Capítulo 7o. Artículo 15. Para sueldos de los empleados de la Procuraduría General de la Nación, de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 129.898
Capítulo 8o. Artículo 16. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia 139.152
Capítulo 10. Artículo 20. Para sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 205.380
Capítulo 11. Artículo 21. Para sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito 1.157.700
Capítulo 12. Artículo 22. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de Bogotá, Bucaramanga, Manizales y Medellín 26.400
Capítulo 13. Artículo 27. Para pagar las raciones de presos y demás gastos de material de las penitenciarías, etc. 200.000
Capítulo 14. Artículo 30. Para sueldos del personal de la Policial Nacional, inclusive la División de Cúcuta 1.506.200
Capítulo 14. Artículo 31. Para útiles de escritorio, material, arrendamiento, etc., de la Policía Nacional 100.000
Capítulo 16. Artículo 44. Para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales 251.140
Suma $ 3.791.398
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
Capítulo 30. Artículo 98. Para gastos de personal y material de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez etc. $ 60.000
Capítulo 32. Artículo 107. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos externos de 1906 del 5 por 100, 1911 del 1 por 100, 1913 del 6 por 100, 1916 del 5 por 100 y 1910 del 6 por 100 contratados en libras esterlinas 318.000
Capítulo 32. Artículo 108. Para el servicio de intereses, comisiones, cambios y otros gastos de los empréstitos externos contratados en los Estados Unidos de Norte América en los a años de 1927 y 1928 del 6 por 100 2.724.688.04
Capítulo 32. Artículo 112. Para el pago de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras, a corto plazo 960.000
Capítulo 33. Artículo 113. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones de los bonos colombianos del 7 por 100 1.500.000
Capítulo 33. Artículo 144. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 1.000.000
Capítulo 33. Artículo 116. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 8 por 100, hoy del 6 por 100 1.000.000
Suma 7.562.688.04
MINISTERIO DE INDUSTRIAS MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Capítulo 36. Artículo 133. Para pagar a los Departamentos y Municipios la participación que les corresponde en las explotaciones de petróleos $ 200.000
Capítulo 37. Artículo 135. Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundaciones, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1910 30.000
Capítulo 37. Artículo 153. Para sostenimiento de quince becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a veinte pesos mensuales cada una 3.600
Capítulo 39. Artículo 158. Para pagar el auxilio que les corresponde a las Cámaras de Comercio, etc. 3.780
Capítulo 39. Artículo 166. Para pagar gastos de vigencias Anteriores 10.000
Suma $ 247.380
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 42. Artículo 175. Para pensiones alimenticias de veinticinco alumnas becadas en el Taller Nacional de Tejidos $ 4.500
Capítulo 43. Artículo 177. Para sueldos del profesor y gastos que ocasione el servicio de radiología 3.200
Capítulo 43. Artículo 180. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 26.850
Capítulo 43. Artículo 181. Para pagar al doctor J. M. González Valencia sus servicios como profesor de Derecho Civil 5.000
Capítulo 44. Artículo 190. Para el sostenimiento de las Escuelas Normales de los Departamentos y de la Facultad de Pedagogía 180.000
Capítulo 45. Artículo 197. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central y trasladados a varios establecimientos de educación 18.360
Capítulo 46. Artículo 198. Para auxilios a Universidades y colegios 62.000
Capítulo 49. Artículo 231. Para atender al pago de las pensiones de jubilación de los maestros de escuela en 1934, pagarles lo que se les adeuda de 1933, y para jubilación de profesores universitarios 120.000
Capítulo 49. Artículo 232. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República; empaques, jornales, y transportes de los ismos útiles; y para propaganda cultural 41.760.62
Capítulo 49. Artículo 237. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia, etc. 3.382
Suma 465.052.62
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 50. Artículo 239. Para sueldos de los empleados del Ministerio y en General para sueldos del personal dependiente de este 2.567.685
Capítulo 51. Artículo 250. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas y para material y transportes del ramo telegráfico 50.000
Capítulo 51. Artículo 253. Para pagar a la Marconi's Wirelless Telegraph Company, a la All American Cables, Inc., y a las Compañías de vapores marítimos el valor del trafico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las oficinas del Gobierno Nacional 140.000
Capítulo 51. Artículo 257. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase pendientes de pago y correspondientes a vigencias a vigencias expiradas 10.000
Suma 2.767.685
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 54. Artículo 266. Para obras de defensa y canalización del Alto Cauca $ 25.000
Capítulo 56. Artículo 273. Para conservación de las carreteras de las diferentes zonas 1.150.000
Capítulo 56. Artículo 274. Para construcción de la carretera de Bogotá a Villavicencio 72.000
Capítulo 57. Artículo 275. Para la construcción de edificios nacionales 15.000
Capítulo 57. Artículo 279. Para conservación y arreglo de los parques y jardines de la capital 36.000
Suma 1.298.000
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 60. Artículo 293. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y anuario de estadística, formularios y demás gastos de material 18.000
Suma 18.000
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Capítulo 62. Artículo 311. Para auxiliar las Instituciones de la Gota de Leche en la Republica 15.000 15.000
Capítulo 63. Artículo 320. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Departamento 3.000 3.000
Capítulo 65. Artículo 323. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Antioquia:
Hospital de San Vicente de Paul $ 3.504
Hospital de San Juan de Dios 1.248
Manicomio del Departamento 804 5.556.
Capítulo 65. Artículo 324. Para auxilios al Hospital de Barranquilla $ 2.484
Capítulo 65. Artículo 325. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Bolívar:
Hospital de Cartagena $ 1.020
Asilo de Mendigos de Cartagena 462 1.482
Capítulo 65. Artículo 326. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Boyacá:
Hospital de Tunja. $ 756
Hospital de Guateque 600 1.356
Hospital de Chiquinquirá $ 378
Hospital de Sogamoso 378 756
Capítulo 65. Artículo 327. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Caldas:
Hospital de Manizales $ 1.176
Hospital de Pereira 468
Hospital de Armenia 330
Hospital de Salamina 600
Hospital de Aguadas 600
Hospital de Pensilvania 396
Hospital de Manzanares 396 3.966
Capítulo 65. Artículo 328. Para auxiliar el Hospital de Popayán $ 1.188
Capítulo 65. Artículo 330. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Huila:
Hospital de San Miguel de Neiva $ 828
Asilo de Mendigos de Neiva 600 1.428
Capítulo 65. Artículo 331. Para auxiliar al Hospital de San Juan de Dios de Santa Marta $ 996
Capítulo 65. Artículo 332. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Nariño:
Hospital de San Pedro de Pasto $ 792
Asilo de San Rafael de Pasto 792 1.584
Capítulo 65. Artículo 333. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento Norte de Santander:
Hospital de Cúcuta $ 840
Hospital de Pamplona 492 1.332
Capítulo 65. Artículo 334. Para auxiliar el Hospital de Bucaramanga $ 1.188
Capítulo 65. Artículo 335. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Tolima:
Hospital de Ibagué $ 960
Hospital de Honda 1.440 2.400
Capítulo 65. Artículo 336. Para auxiliar el Hospital de Cali $ 1.200
Capítulo 65. Artículo 337. Para auxiliar los siguientes establecimientos de la ciudad de Bogotá:
Hospital de San Juan de Dios $ 30.000
Hospital de San José 20.000
Hospital de la Misericordia 18.000
Asilo de Locos 2.424
Asilo de Locas 2.424
Asilo de la Infancia Desamparada 4.308
Asilo de Niños Desamparados en Chapinero 804
Oratorio Festivo de Don Bosco 1.608
Asociación de Niñas Huérfanas Desamparadas 972
Hogar de la Joven Cristiana 648
Hospital de los Alisos 540
Dormitorio de Niños Desamparados 432
Cruz Roja Nacional 3.000
Asilo de Señoras Pobres 216
Federación Nacional de Empleadas 1.620 86.996
Capítulo 65. Artículo 338. Para auxiliar el Hospital de Quibdo $ 1.200 $ 1.200
Capítulo 65. Artículo 340. Para auxiliar el Hospital de Itsmina 192 192
Capítulo 66. Artículo 347. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de Lazaretos de la Republica 85.000 85.000
Capítulo 66. Artículo 349. Para establecimientos y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección en los Lazaretos y para estimular la creación de Dispensarios departamentales anti leprosos 20.000 20.000
Suma $ 238.304 $ 238.304
RECAPITULACION RECAPITULACION RECAPITULACION
Ministerio de Gobierno $ 3.791.398 $ 3.791.398
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7.562.688.04 7.562.688.04
Ministerio de Industrias 247.380 247.380
Ministerio de Educación Nacional 465.052.62 465.052.62
Ministerio de Correos y Telégrafos 2.767.685 2.767.685
Ministerio de Obras Públicas 1.298.000 1.298.000
Departamento de Contraloría 18.000 18.000
Departamento Nacional de Higiene 288.304 288.304
Total $ 16.388.507.66 $ 16.388.507.66

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto de gastos.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1° Artículo 3° Para gastos de representación y viáticos de venida y regreso de cada uno de los miembros del Congreso $ 126.400
Capítulo 4° Artículo 8° Para sueldos del personal del Ministerio de Gobierno 67.088
Capítulo 5° Artículo 11. Para honorarios de los Conjueces en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva veinte pesos; por lectura del expediente, diez centavos por cada hoja, y por la asistencia a las audiencias a un peso por cada hora. 1.800
Capítulo 5° Artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales 6.000
Capítulo 7° Artículo 15. Para sueldos de los empleados de la Procuraduría General de la Nación, de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 130.200
Capítulo 8° Artículo 16. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 140.088
Capítulo 10. Artículo 20. Para sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 206.100
Capítulo 11. Artículo 21. Para sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito, en el año 1.165.260
Capítulo 12. Artículo 22. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de Bogotá, Bucaramanga, Manizales y Medellín, en el año 27.600
Capítulo 13. Artículo 27. Para pagar las raciones de los presos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Secciones de Presidio, Reclusiones de mujeres y Colonia Penal de Acacias, en el año 191.882
Capítulo 13. Artículo 29 bis. Para el sostenimiento hasta de sesenta menores en la Casa de Menores y Escuela de Trabajo, establecida en Barranquilla, de conformidad con la Ley 15 de 1923, Artículo 10 3.600
Capítulo 14. Artículo 30. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive las Divisiones de Cúcuta y Muzo, en el año 1.678.555.
Capítulo 14. Artículo 31. Para útiles de escritorio, material, vestuario, arrendamientos, viáticos, muebles y demás gastos de la Policía Nacional, en el año 111.905
Capítulo 16. Artículo 44. Para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales, según distribución que hará el Gobierno; compra de lanchas, Policía Nacional y otros gastos, en el año 300.000
Suma $ 4.156.478

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 29. Artículo 96 bis. Para pagar al Departamento de Santander por concepto de perjuicios en su renta de licores, durante la vigencia de la Ley 88 de 1928 $ 34.493.99
Capítulo 30. Artículo 98. Para gastos de personal y material en la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Cosquez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda, y para la carretera de Chiquinquirá a Muzo $ 38.400
Capítulo 32. Artículo 107/08. Para el servicio de los empréstitos externos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920, 1927 y 1928, mediante la emisión de un scrip ofrecido en cambio de los cupones respectivos, con interés de cuatro por ciento (4 por 100) y amortizable en diez años, a contar de 1936 240.000
Capítulo 32. Artículo 112. Para gastos de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el Grupo de Banqueros de The National City Bank of New York, siempre que el interés se reduzca al tres por ciento (3 por 100) anual 600.000
Capítulo 32. Artículo 112 bis. Para pagos de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos de otros préstamos a corto plazo y en monedas extranjeras 50.000
Capítulo 33. Artículo 113. Para atender al pago de los intereses y comisiones de los bonos colombianos del siete por ciento (7 por 100) 1.110.00
Capítulo 33. Artículo 114. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del seis por ciento (6 por 100) 750.000
Capítulo 33. Artículo 116. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del ocho por ciento (8 por 100), hoy del seis por ciento (6 por 100) 750.000
Suma 3.572.893.99

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Capítulo 36. Artículo 133. Para pagar a los Departamentos y Municipios la participación que les corresponde en las explotaciones petrolíferas, en el segundo semestre de 1933, y primero de 1934 338.757.35
Capítulo 37. Artículo 135. Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1916, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916 99 de 1918 y al Artículo 2o. de la Ley 42 de 1914 $ 100.000
Capítulo 37. Artículo 153. Para sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una para cada Intendencia y Comisaría, hasta 8.000
Capítulo 38. Artículo 157 bis. Para pagarle al Instituto Acción Social de Bogotá, según contrato 14.000
Para el Patronato de Obreros de Medellín 1.000
Capítulo 39. Artículo 158. Para pagar el auxilio que les corresponde a las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Bogotá, a $ 30 mensuales cada una, y a las demás que se establezcan, hasta 8.000
Capítulo 39. Artículo 166. Para gastos de vigencias anteriores 13.200
Suma 482.957.35

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 42. Artículo 175. Para pensiones alimenticias de veintiocho alumnas becadas en el mismo Taller, a razón de dos por cada Departamento, hasta $ 5.000. $ 5.000.
Capítulo 43. Artículo 180. Para sueldos del personal y material de esta Facultad, en el año 28.050 28.050
Capítulo 44. Artículo 190. Para el sostenimiento de la Facultad de Pedagogía y de las Escuelas Normales, donde se distribuirán las becas por partes iguales entre los Departamentos 200.000 200.000
Capítulo 45. Artículo 197. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central y trasladados a los siguientes establecimientos de educación, así:
a) Veinte becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario;
b) Cuarenta y nueve becas en el Colegio Salesiano de León XIII;
c) Treinta y dos becas en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería;
d) Una beca en el Instituto de La Salle;
e) Dos becas a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley 81 de 1925 21.560. 21.560.
Capítulo 43. Artículo 177. Para sueldos del Profesor y gastos que ocasione el servicio de radiología 6.400 6.400
Capítulo 46. Artículo 198. Para auxiliar los siguientes establecimientos:
1°. Universidad de Antioquia $ 22.000
2°. Universidad de Bolívar 20.000
3°. Universidad del Cauca 30.000
4°. Universidad de Nariño 20.000
5°. Colegio de Boyacá 3.000
6°. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá 6.000 111.000
Capítulo 46. Artículo 198 bis. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación:
Antioquia:
Colegio Central de Señoritas de Medellín $ 960
Colegio de varones de Rio negro 420
Colegio de San José de Marinilla 480
Colegio de María de Yarumal 420
Colegio de varones de Andes 360
Instituto de José María Villa de Sopetrán 360
$ 3.000
Atlántico:
Colegio de Barranquilla $ 3.000
Bolívar:
Colegio de Pinillos, de Mompos $ 1.300
Instituto de Sabanas, de Sincelejo 1.200
$ 2.500
Caldas :
Colegio Universitario de Caldas $ 3.000
Colegio de señoritas de Aguadas 500
Colegio de señoritas de Salamina 500
$ 4.000
Cauca:
Instituto Técnico de Santander $ 1.000
Colegio de las Salesianas de Popayán 500
$ 1.500
Cundinamarca:
Instituto de Sordomudos de Cundinamarca (Monjas de Sabiduría) $ 1.500
Colegio de María Inmaculada de Bogotá, regentado por las señoritas Casas 1.200
Colegio de la Inmaculada de Junín 300
$ 3.000
Huila:
Colegio de Santa Librada, de Neiva $ 4.000
Magdalena:
Liceo Celedón de Santa Marta $ 1.800
Colegio de la Sagrada Familia de Valledupar 600
Colegio Superior de los Hermanos Capuchinos de Riohacha 600
$ 3.000
Nariño:
Colegio Sucre de Ipiales $ 1.000
Colegio de San Luis de Túquerres 1.000
Liceo de Tumaco 1.000
$ 3.000
Norte de Santander:
Colegio de Gremios Unidos de Cúcuta $ 3.000
Santander:
Colegio de Artes y Oficios de Bucaramanga $ 3.000
Tolima:
Colegio de San Simón de Ibagué $ 2.000
Conservatorio Departamental de Ibagué 1.500
Colegio Departamental del Líbano 1.000
Colegio Ángel Pérez de Purificación 500
$ 5.000
Valle:
Colegio Público de varones de Buga $ 900
Colegio Público de varones de Palmira 700
Colegio Público de varones de Tuluá 700
Colegio Público de varones de Cartago 700
$ 3.000
Choco:
Colegio Carrasquilla, de Quibdo $ 1.500
Colegio de Señoritas de Itsmina 1.500
$ 3.000 44.000
Capítulo 47. Artículo 203 bis. Para la Escuela de Artes y Oficios del Departamento de Nariño (Artículo 6°. de la Ley 31 de 1917) $ 6.000 $ 6.000
Capítulo 47. Artículo 203 ter. Para la Escuela de Artes y Oficios de Cali 6.000 6.000
Capítulo 49. Artículo 231. Para atender al pago de las pensiones de jubilación de los maestros de escuela en 1934, pagarles lo que se les adeuda de 1933 y para jubilación de profesores universitarios 150.000 150.000
Capítulo 49. Artículo 232. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la Republica, pago de empaques, jornales y transporte de los mismos útiles, para propaganda cultural, en el año 45.000 45.000
Capítulo 49. Artículo 237. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia, para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 4.000 4.000
Suma 627.010 627.010

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 50. Artículo 239. Para sueldos de los empleados del Ministerio y en general para sueldos del personal de pendiente de éste 2.597.685
Capítulo 51. Artículo 250. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas y para material y transportes del ramo Telegráfico 80.000
Capítulo 51. Artículo 253. Para pagar a la Marconi´s Wireless Telegraph Company, a la All American Cables Inc., y a las Compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las Oficinas Telegráficas del Gobierno Nacional 200.000
Capítulo 51. Artículo 257. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas 30.000
Suma 2.907.685

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 54. Artículo 265 bis. Para gastos de limpia, estudio y regularización del río Magdalena, inclusive el Dique de Cartagena, y conservación y prolongación de los pilotajes de Puerto Wilches $ 90.000 $ 90.000
Capítulo 54. Artículo 265 ter. Para reintegrar al Municipio de Tumaco con destino a la canalización del caño Sala-Honda, de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley 65 de 1918 $ 4.702.81 $ 4.702.81
Capítulo 54. Artículo 266. Para obras de defensa y canalización del Alto Cauca, incluyendo las obras de defensa del puente de Mediacanoa y de las ciudades de Buga y Cartago contra las avenidas de los ríos de Guadalajara y La Vieja 45.000 45.000
Capítulo 56. Artículo 273. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patía 1.060.000 1.060.000
Capítulo 57. Artículo 275. Para la construcción de edificios nacionales, incluyendo el indicado en el artículo 12 de la Ley 28 de 1927 20.000 20.000
Capítulo 57. Artículo 279. Para conservación y arreglo de los parques y jardines de la capital 30.000 30.000
Capítulo 58. Artículo 281 bis. Para acabar de cumplir lo dispuesto en los Artículos 1°. y 2°. de la Ley 4a. de 1926 20.000 20.000
Capítulo 58. Artículo 286 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 122 de 1931 10.000 10.000
Capítulo 58. Artículo 286 ter. Para dar cumplimiento a las Leyes 41 y 43 de 1930 y a la 28 de 1912 15.000 15.000
Capítulo 58. Artículo 286 cuater. Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillado de los siguientes Municipios:
Antioquia:
Acueducto de Santa Bárbara $ 7.000
Acueducto de La Ceja 3.000
$ 10.000
Atlántico:
Acueducto de Soledad $ 5.000
Acueducto de Puerto Colombia 5.000
$ 10.000
Bolívar:
Acueducto de Sincelejo $ 4.000
Acueducto de Chinú 2.500
Acueducto de San Juan Nepomuceno 1.500
Acueducto del Guamo 1.000
Acueducto de San Jacinto 1.000
$ 10.000
Boyacá:
Acueducto de Moniquita $ 2.000
Acueducto de Sogamoso 1.000
Acueducto de Ramiriqui 1.000
Acueducto de Garagoa 1.200
Acueducto de Guateque 1.000
Acueducto de Sutatensa 1.000
Acueducto de Duitama 1.000
Acueducto de Saboya 1.000
Acueducto de Sotaquira 800
$ 10.000
Caldas:
Acueducto de Apia $ 800
Acueducto de Pacora 500
Acueducto de Filadelfia 500
Acueducto de Aranzazu 500
Acueducto de Salamina 500
Acueducto de Marulanda 500
Acueducto de Manzanares 500
Acueducto de Marquetalia (Núñez) 500
Acueducto de Victoria 500
Acueducto de Filandia 1.000
Acueducto de Quimbaya 500
Acueducto de Salento 500
Acueducto de Mocatan (Belén) 500
Acueducto de Mistrato 500
Acueducto de Marsella 500
Acueducto de Neira 700
Acueducto de Villa María 500
Acueducto de Palestina 500
$ 10.000
Cauca:
Acueducto de Popayán $ 10.000
Acueducto de Santander de Quilichao 5.000
Acueducto de Bolívar 2.000
$ 17.000
Cundinamarca:
Acueducto de Fómeque $ 1.500
Acueducto de La Mesa 1.500
Acueducto de Fontibón 1.000
Acueducto de Gama 1.000
Acueducto de Fosca 2.000
Acueducto de Gacheta 1.000
Acueducto de Ubaté 1.000
Acueducto de Fusagasugá 1.000
$ 10.000
Huila:
Acueducto de Neiva $ 5.000
Acueducto de Altamira 5.000
$ 10.000
Magdalena:
Acueducto de Riohacha $ 5.000
Acueducto de Valledupar 5.000
$ 10.000
Nariño:
Acueducto de Ipiales $ 3.500
Acueducto de Túquerres 3.000
Acueducto de Tumaco 3.500
$ 10.000
Norte de Santander:
Acueducto de Cúcuta $ 2.500
Acueducto de Pamplona 1.000
Acueducto de Ocaña 1.000
Acueducto de Chinácota 1.000
Acueducto del Carmen 1.000
Acueducto de Arboledas 1.000
Acueducto de Durania 1.500
$ 9.000
Santander:
Alcantarillado de Bucaramanga $ 10.000
Tolima:
Acueducto de Venadillo $ 2.000
Acueducto de Chaparral 2.000
Acueducto de El Espinal 1.000
Acueducto de Cunday 1.000
Acueducto de Rovira 1.000
Acueducto de Cajamarca 1.000
Acueducto de Purificación 1.000
Acueducto de El Fresno 1.000
$ 10.000
Valle:
Alcantarillado y acueducto de Buga $ 10.000
Choco:
Acueducto de Quibdo $ 5.000 151.000
Capítulo 59. Artículo 291 bis. Para dar cumplimiento a la ley por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de Girardota $ 6.000 $ 6.000
Suma 1.451.702.81 1.451.702.81

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Capítulo 60. Artículo 293. Para gastos de escritorio, muebles, publicaciones, e impresiones del Informe Financiero y Anuario de Estadística, formularios y demás gas tos de material y pago de sueldos y vigencia anterior $ 30.000

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capítulo 62. Artículo 311. Para auxiliar las instituciones de la Gota de Leche en la Republica $ 30.000 $ 30.000
Capítulo 63. Artículo 320. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Departamento $ 2.412 $ 2.412
Capítulo 65. Artículo 323. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Antioquia:
Hospital de San Vicente de Paúl, de Medellín $ 3.504
Hospital de San Juan de Dios 1.248
Manicomio del Departamento 804
Hospital de Antioquia 300
Hospital de Abejorral 300
Hospital de Sonsón 300
Hospital de Puerto Berrio 300
Hospital de Jericó 300
Hospital de Titiribí 300
Hospital de Bolívar 300
Hospital de Santuario 300
Hospital de Urrao 300
Hospital de Zaragoza 300 8.556
Capítulo 65. Artículo 324. Atlántico:
Para el Hospital de Barranquilla $ 5.484
Capítulo 65. Artículo 325. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Bolívar:
Hospital de Cartagena $1.020
Asilo de Mendigos de Cartagena 1.062
Hospital de Sincelejo 1.800
Hospital de Magangue 600
Hospital de Mompós 500 4.982
Capítulo 65. Artículo 326. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Boyacá:
Hospital de Tunja $2.500
Hospital de Sogamoso 500
Hospital de Chiquinquirá 512
Hospital de Guateque 600
Hospital de Soatá 400
Hospital de Moniquirá 600 5.112
Capítulo 65. Artículo 327. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Caldas:
Hospital de Manizales $1.200
Hospital de Pereira 500
Hospital de Armenia 500
Hospital de Salamina 600
Hospital de Aguadas 600
Hospital de Pensilvania 400
Hospital de Manzanares 400
Hospital de Riosucio 466
Hospital de Santa Rosa de Cabal 500
Hospital de Apia 300
Hospital de Anserma 300
Hospital de Aranzazu 350
Hospital de Tatamá (Santuario) 300
Orfelinato de Niños de Manizales 550 6.966
Capítulo 65. Artículo 328. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Cauca:
Hospital de Popayán $2.000
Hospital de Bolívar 788
Hospital de Silvia 450
Orfelinato de Caloto 450 3.688
Capítulo 65. Artículo 330. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Huila:
Hospital de San Miguel, de Neiva $ 828
Asilo de Mendigos de Neiva 600
Hospital de Garzón 1.550
Hospital de Timaná 700
Hospital de Pitalito 350
Hospital de El Agrado 400 4.428
Capítulo 65. Artículo 331. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Magdalena:
Hospital de San Juan de Dios, de Santa Marta $ 3.996
Capítulo 65. Artículo 332. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Nariño:
Hospital de San Pedro, en Pasto $ 1.600
Asilo de San Rafael, en Pasto 1.192
Hospital de Ipiales 500
Hospital de Túquerres 500
Hospital de Tumaco 500
Hospital de Barbacoas 250
Hospital de La Cruz 250
Hospital de San José 250
Hospital de La Unión 250 5.292
Capítulo 65. Artículo 333. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento Norte de Santander:
Hospital de Cúcuta $ 2.000
Hospital de Ocaña 1.300
Hospital de Arboledas 300
Hospital de Pamplona 1.000
Hospital de Chinacota 240
Hospital de Salazar 492 5.332
Capítulo 65. Artículo 334. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento de Santander:
Hospital de Bucaramanga $1.188
Hospital de Girón 500
Sindicatura General de Beneficencia, para distribuir según las necesidades del ramo 2.500 4.188
Capítulo 65. Artículo 335. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Tolima:
Hospital de Ibagué $ 1.000
Hospital de Honda 1.500
Hospital del Líbano 500
Hospital de Ambalema 200
Hospital de Purificación 400
Hospital de Natagaima 300
Hospital de Chaparral 400
Hospital del Guamo 300
Hospital del Fresno 200
Hospital del Espinal 300
Hospital de Ortega 300 5.400
Capítulo 65. Artículo 336. Para auxiliar los siguientes establecimientos del Departamento del Valle:
Hospital de Cali $ 1.200
Hospital de Buga 900
Hospital de Cartago 700
Hospital de Palmira 700
Hospital de Tuluá 700 4.200
Capítulo 65. Artículo 337. Para auxiliar los siguientes establecimientos de la ciudad de Bogota:
Hospital de San Juan de Dios $30.000
Hospital de San José 20.000
Hospital de La Misericordia 18.000
Asilo de Locos 2.424
Asilo de Locas 2.424
La Infancia Desamparada (San Antonio) 5.308
Niños Desamparados de Chapinero 804
Oratorio Festivo de Don Bosco 1.608
Asociación de Niñas Huérfanas Desamparadas (Siervas de la Sagrada Familia) 2.472
Hogar de la Joven Cristiana 1.148
Hospital de Los Alisos 540
Dormitorio de Niños Desamparados 432
Cruz Roja Nacional 3.000
Asilo de Señoras Pobres $216
Federación Nacional de Empleadas 1.620 89.996
Capítulo 65. Artículo 338. Para auxiliar el Hospital de Quibdo $ 1.440 $ 1.440
Capítulo 65. Artículo 340. Para auxiliar el Hospital de Itsmina 452 452
Capítulo 65. Artículo 340 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1928, Artículos 1°. y 2° 10.000 10.000
Capítulo 66. Artículo 347. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República 100.000 100.000
Capítulo 66. Artículo 349. Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección en los lazaretos y para estimular la creación de dispensarios departamentales antileprosos 30.000 30.000
Suma $ 331.924 $ 331.924

RESUMEN:

Ministerio de Gobierno $4.156.478 ..
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 3.572.893.99
Ministerio de Industrias 482.957.35
Ministerio de Educación Nacional 627.010 ..
Ministerio de Correos y Telégrafos 2.907.685 ..
Ministerio de Obras Públicas 1.451.702.81
Departamento de Contraloría 30.000 ..
Departamento Nacional de Higiene 331.924 ..
Total $ 13.560.651.15

Bogotá, 14 de noviembre de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Modificaciones a las leyendas de los Presupuestos de rentas y gastos.

PRESUPUESTO DE RENTAS

Fondo de defensa nacional (cuota de exención del servicio militar obligatorio).

PRESUPUESTO DE GASTOS

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 4°. Artículo 9°. Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del Consejo de Estado.

Capítulo 17. Artículo 45. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Públicos y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaria y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral, en el año.

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 34. Artículo 128.Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos miliares, Ejercito, aviación y flotilla de guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la flotilla de guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo, alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales; servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de armamentos; limpieza y conservación de los mismos; vestuario del ejercito; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicios religiosos; elementos para el polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica, etc.; fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejercito; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinete de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador; profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes; auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Capítulo 37. Artículo 150. Para sostenimiento de treinta (30) becas para el Instituto de San Bernardo, de Bogotá, según contrato.

MINSITERIO DE EDUCACIO NACIONAL

Capítulo 41. Artículo 169. Para sueldos del personal de las Academias Nacionales de Historia y de la Lengua, en el año

Capítulo 45. Artículo 196. Para sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de educación de la Republica, según distribución que hará el Gobierno por partes proporcionales entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

Capítulo 48. Artículo 204. Para construcciones, material y sueldos de los Maestros e Inspectores Técnicos de Educación en este Territorio

Capítulo 48. Artículos 206, 208, 218, 223, 225, 227 y 229. Para sueldos de Maestros e Inspectores Técnicos de Educación en este Territorio.

Capítulo 48. Artículo 210. Para construcciones, material y sueldos de los Maestros e Inspectores de Educación en este Territorio y sostenimiento de alumnos en los orfelinatos.

Capítulo 48. Artículo 212.Para sueldos de los Maestros e Inspectores Técnicos de Educación, becas de alumnos y construcciones de edificios escolares en este Territorio

Capítulo 49. Artículo 235. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas provenientes de sueldos no cubiertos o de obligaciones contractuales

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 51. Artículo 258. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 54. Título del capítulo: Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales

Capítulo 58. Artículo 284.Para la conservación y ornamentación de la Quinta de San Pedro Alejandrino, en Santa Marta.

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Contracréditos y créditos adicionales al Presupuesto de ingresos extraordinarios.

Contracréditos

Artículo 5°

a) Avance del Banco de la Republica por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras publicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8° del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio entre el Gobierno y el Banco, de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 737.000
b) Nuevo avance que hará el Banco de la Republica al Gobierno Nacional para aplicarlo a un nuevo plan de obras publicas 562.000
$1.299.000

Créditos adicionales.

Artículo 5°

a) Avance del Banco de la Republica por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1934, conforme al numeral 7° del aparte e) de la cláusula 8° del contrato en referencia y según modificación introducida por convenio entre el Gobierno y el Banco, de fecha 2 de mayo de 1933, aprobado por el Poder Ejecutivo el día 5 del mismo mes y año $ 597.000
b) Nuevo avance que hará el Banco de la Republica al Gobierno Nacional para aplicarlo a un nuevo plan de obras públicas 526.000
$1.123.000

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Contracréditos al Presupuesto extraordinario del Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 69. Artículo 363. Para gastos en la regularización del río Magdalena $ 100.000
Capítulo 69. Artículo 365. Para gastos en los talleres, equipo, construcción, etc., en el ramo fluvial 130.000
Capítulo 70. Artículo 368. Para gastos de personal y material de la Interventoría y conservación de las obras de Bocas de Ceniza 48.000
Capítulo 70. Artículo 369. Para gastos de limpia, estudio regularización del río Magdalena, inclusive el Dique de Cartagena y conservación y prolongación de los pilotajes de Puerto Wilches 90.000
Suma $ 368.000

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Créditos adicionales al Presupuesto extraordinario del Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 69. Artículo 363. Para gastos en la regularización del río Magdalena $30.000 $30.000
Capítulo 69. Artículo 365. Para gastos de talleres, equipo, construcción, etc., en el ramo fluvial 60.000 60.000
Capítulo 70. Artículo 370 bis. Para la construcción de la carretera Puerres-Alpichaque (Ley 66 de 1920) 10.000 10.000
Capítulo 70. Artículo 370 ter. Para la construcción de la carretera de Bogotá a Villavicencio 72.000 72.000
Capítulo 70. Artículo 370 cuater. Para la construcción del camino nacional de Chocontá al Meta (sección Puente Olaya Herrera) (Leyes 98 de 1912 y 8a de 1917) $ 10.000 $ 10.000
Para el ramal que ha de comunicar a Titirita con dicha carretera, en el sitio que se determine sobre el río Barbosa (mismas Leyes) 10.000 20.000
Suma $192.000

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones generales.

Artículo 10. Autorízase al Gobierno para que en el caso de no llevarse a efecto la negociación para la apertura de Bocas de Ceniza, abra en el Presupuesto el crédito adicional correspondiente hasta por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000)a que se refiere el Artículo 368, Capítulo 70, del Presupuesto extraordinario del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 11. Para el caso de que el producto líquido de los ferrocarriles y cables nacionales, que debe ingresar en la Tesorería, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 29 de 1931, sea inferior a la suma calculada en este Presupuesto, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales completará esa suma tomándola de las reservas previstas en la referida disposición.

Artículo 12. Las entidades públicas o privadas que recibieren auxilios del Tesoro Nacional están obligadas a rendir a la Contraloría General de la Republica cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.

Parágrafo. La misma obligación rige respecto de los dineros entregados para los Territorios Escolares y para pago de becas.

Artículo 13. Si en las apropiaciones para los gastos mensuales hubiere deficiencias por falta de fondos, o se presentare un déficit de tesorería, la prelación será la siguiente:

  • 1° Justicia y cárceles.
  • 2° Administración Pública.
  • 3° Educación, Higiene, Beneficencia, y Asistencia Pública, y auxilios para éstas.
  • 4° Obras Públicas.
  • 5° Servicio de deuda interna.
  • 6° Servicio de deuda externa (incluida en el Presupuesto).
  • 7° Demás auxilios.

Artículo 14. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a estudiar los documentos que le presente el Departamento del Cauca y los demás que estén en igual caso respecto de los productos líquidos de la renta de licores en las vigencias fiscales de 1927 a 1928, y de los meses en que tuvo lugar la indemnización de licores, de conformidad con la Ley 88 de 1928, y facultase para dictar una resolución, reconociendo, si es el caso, el saldo que puede devolvérsele por la Nación a dicho Departamento. Tal suma seguirá incluyéndose en los Presupuestos Nacionales cuando lo permita la situación del Tesoro Público, o podrá el Gobierno abrir créditos para el pago de todo o parte de esas cantidades.

Artículo 15. Autorízase al Gobierno para tomar del presupuesto extraordinario del Ministerio de Obras Públicas la suma necesaria para adelantar la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, que se considera obra de carácter nacional, o para aumentar en el indicado presupuesto a expresada suma, siempre que no se lleve a cabo la realización del plan de obras públicas nacionales acordado.

Artículo 16. El Gobierno queda facultado para arbitrar fondos extraordinarios destinados a la defensa nacional por medio de operaciones de crédito hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000). Igualmente podrá llevar a cabo operaciones de la misma índole hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para continuar el plan de obras públicas nacionales.

Si en estas operaciones tomaren parte los bancos que funcionan en el país, el Gobierno podrá darles las autorizaciones necesarias.

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Poder Ejecutivo none Bogotá, noviembre 24 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo.

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