Por la cual se reforman las Leyes 41 y 43 de 1930
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La junta de los monumentos a los Generales Uribe Uribe y Herrera, que tiene personería jurídica y de la cual harán parte el Alcalde y el Tesorero Municipal de Bogotá, se encargara de contratar la construcción de las estatuas en bronce de los Generales Uribe Uribe y Herrera y de su erección en el sitio o sitios que dicha Junta designe, dentro del área de la capital de la Republica.
ARTICULO 2° Para completar los gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 1° de la Ley 41 y 2° de la Ley 43 de 1930, en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432 de 1930, en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432, partida indispensable en el Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 3° La suma señalada en los Presupuestos para el cumplimiento de las citadas leyes y de ésta, será entregada al Tesorero Municipal de Bogotá.
ARTICULO 4° Asímismo, y en los términos de la presente Ley, procederá a erigir un monumento sobre la tumba del General Benjamín Herrera.
ARTICULO 5° Quedan en estos términos reformados los Artículos 1° y 4° de la Ley 41 de 1930, 2° de la Ley 43 del mismo año.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Alain Lemos-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá marzo 5 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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