por la cual se decreta un auxilio a unas obras públicas

Rango Ley
Publicación 1937-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Vótase en calidad de auxilio la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con destino a la compra, montaje e instalación de sendas plantas generadoras de energía eléctrica, para el servicio público en los Municipios de Purificación y Sahagún (Departamentos del Tolima y Bolívar). Dicha suma se repartirá por igual entre los dos Municipios.
ARTICULO 2º La partida a que se refiere el artículo anterior será puesta a la disposición de los Tesoreros Municipales de Purificación y Sahagún, o de la Junta o personas que determinen los Consejos Municipales de los respectivos Municipios y controlada la inversión por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3º En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de mayo de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 24 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José JoaquínCASTRO M.-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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