que auxilia la Cruz Roja de Frontino (Antioquia)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
ARTICULO 2º El aporte de la Nación para el efecto indicado es de diez mil pesos ($10.000.00), suma que se entregará a quien represente legalmente a la Cruz Roja, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3º El auxilio de que trata esta Ley queda sujeto a la condición de que en su inversión el establecimiento favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael CampoA-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M
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