que auxilia la Cruz Roja de Frontino (Antioquia)

Rango Ley
Publicación 1938-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
ARTICULO 2º El aporte de la Nación para el efecto indicado es de diez mil pesos ($10.000.00), suma que se entregará a quien represente legalmente a la Cruz Roja, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3º El auxilio de que trata esta Ley queda sujeto a la condición de que en su inversión el establecimiento favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael CampoA-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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