Por la cual se aclara el artículo 5° numeral 194, de la ley 94 de 1936, y el numeral 196 del Arancel Aduanero
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Para los efectos del Arancel Aduanero, considerase como elemento de propaganda toda publicación, incluso revistas y periódicos que contengan avisos. Por consiguiente, las publicaciones, periódicos y revistas con avisos o propaganda comercial en un solo color, pasan por el numeral 191, y en varios colores por el numeral 192 del Arancel Aduanero.
Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de noviembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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