Por la cual se aclara el artículo 5° numeral 194, de la ley 94 de 1936, y el numeral 196 del Arancel Aduanero

Rango Ley
Publicación 1940-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO. Para los efectos del Arancel Aduanero, considerase como elemento de propaganda toda publicación, incluso revistas y periódicos que contengan avisos. Por consiguiente, las publicaciones, periódicos y revistas con avisos o propaganda comercial en un solo color, pasan por el numeral 191, y en varios colores por el numeral 192 del Arancel Aduanero.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de noviembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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