Por la cual se auxilia el Liceo de La Cruz y el Colegio de Santa Teresita en el Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1942-12-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.
ARTICULO 2.° La suma de que habla el artículo anterior se invertirá parte para la terminación del local y el resto para la organización y funcionamiento de dicho plantel, el que actualmente se encuentra en construcción.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para la organización y funcionamiento del "Liceo de La Cruz".
ARTICULO 4° Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anualmente el Colegio de Santa Teresita que funciona en Pasto, suma que se pagará por duodécimas partes a la Directora del Liceo mediante presentación de las cuentas respectivas.
ARTICULO 5.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en los Presupuestos Nacionales preferencialmente y cuando lo permita la situación fiscal,
ARTICULO 6.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, MIGUEL ANGEL ALVAREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDIL-BERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 18 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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